Resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2010

MarginalBOE-A-2010-833
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley General Tributaria establece, en su artículo 116, la obligación de elaborar anualmente un Plan de control tributario, atribuyéndole carácter reservado, sin perjuicio de la publicidad, a través del Boletín Oficial del Estado, de los criterios generales que lo informan.

A su vez, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en su artículo 170, señala que en el Plan de control tributario se integrarán el plan o los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación. Este reglamento es de aplicación a la gestión recaudatoria en lo no previsto en el Reglamento General de Recaudación.

El Plan General de Control es el instrumento fundamental de planificación de las actuaciones de control tributario y aduanero que la Agencia Tributaria realiza con carácter anual. En él se detallan las actuaciones de control a desarrollar con el fin de alcanzar los objetivos fijados del ejercicio.

El control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude constituye una de las líneas de actuación básicas de la Agencia Tributaria para el cumplimiento de la misión establecida en el artículo 103.Uno de la Ley 31/199 que crea la Agencia Tributaria, como organización responsable de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas cuya gestión se le atribuye por ley o por convenio.

Estas Directrices Generales contienen los criterios que informan el Plan General de Control Tributario de 2010.

En relación con el marco normativo, las disposiciones aplicables en 2009 o previstas para 2010 intentan aliviar las consecuencias de la actual crisis económica, sin menoscabo de los procedimientos de control. Se puede destacar, por un lado, la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros, con la que se pretende agilizar y favorecer el mantenimiento de la actividad económica, sin disminuir los mecanismos de calidad que permitan asegurar el cobro de las deudas aplazadas.

Asimismo, las recientes modificaciones del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos tienen por objeto facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones, al tiempo que introducen nuevas vías de información a la Agencia para un mejor control de las obligaciones tributarias.

Por otro lado, para el año 2010 se prevé la aprobación de la Ley de Economía Sostenible, donde está previsto introducir modificaciones en la normativa tributaria.

Además, el derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá ejercitar a partir de 1 de enero de 2010. Los ciudadanos podrán hacer uso de esta facultad también en relación con los procedimientos de control de la Agencia Tributaria.

La planificación de 2010 trata de adaptar los métodos y estrategias de actuación de la Agencia Tributaria para hacer frente a los cambios que van experimentando las tipologías más graves de fraude. En particular, el Plan de Control de 2010 continúa para este año las directrices fijadas en la actualización del Plan de Prevención del Fraude.

Se exponen a continuación las directrices generales del Plan, que detallan las áreas de riesgo fiscal de atención preferente, clasificadas, de acuerdo con la naturaleza del control a efectuar, en control intensivo, control extensivo y control en la fase recaudatoria. Se completan además, con otros dos apartados, en los que se recogen las principales líneas de actuación coordinada entre los diferentes tipos de control, y las actuaciones prioritarias a desarrollar en colaboración con las Administraciones tributarias autonómicas en el marco del control de los tributos cedidos. Finalmente, se explican las líneas básicas de la estructura del Plan General de Control y de los cuatro planes parciales que lo integran.

Con la publicación de las directrices generales, se hacen públicos los criterios básicos que informan el Plan de Control.

  1. Áreas de riesgo fiscal de atención preferente

    1.1 Actuaciones de control intensivo.

    El control intensivo comprende las actuaciones que se dirigen al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude, así como a la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un contribuyente y la adopción de medidas de control de carácter preventivo de los riesgos fiscales de mayor trascendencia. Son actuaciones con un fuerte componente investigador que se realizan por los órganos del área de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales que ejercen funciones inspectoras. Se incluyen también en este grupo las actuaciones que se realizan por el Área Operativa de Aduanas e Impuestos Especiales dirigidas a la prevención y represión del tráfico ilícito de mercancías sujetas a restricciones o prohibiciones y a la lucha contra el blanqueo de capitales y las comprobaciones sobre las solicitudes de la figura de Operador Económico Autorizado, que realizan los agentes económicos situados en España o en otro país de la Unión Europea.

    Las áreas prioritarias de actuación en 2010 atenderán especialmente a aquellos ámbitos y actividades donde la situación económica actualmente existente puede originar un cambio de conducta de los obligados tributarios hacia situaciones de fraude fiscal, estableciendo los mecanismos de prevención y control adecuados para evitar tales comportamientos. De esta forma, las áreas prioritarias en 2010 serán las siguientes:

    1. Se mantiene como elemento esencial en la lucha contra el fraude fiscal la existencia de equipos y unidades de inspección dedicados en exclusiva a la identificación e investigación de las formas más graves y complejas de fraude, así como a la elaboración de propuestas de actuación dirigidas a su represión. La planificación de estas actuaciones y la responsabilidad de su desarrollo serán coordinadas a nivel nacional y territorial. Se destaca el papel esencial de la colaboración entre los distintos órganos de la Agencia con responsabilidades de control y con otros órganos administrativos, así como de la judicialización o interposición de denuncias con la mayor rapidez posible, cuando se aprecien elementos que permitan presumir la existencia de conductas ilícitas en las actividades investigadas.

      En este punto, tendrá una gran importancia la investigación de estructuras fiduciarias consistentes en entramados societarios creados para evadir impuestos y blanquear capitales y las actuaciones respecto a la utilización de los paraísos fiscales como plataformas de fraude, todos ellos mecanismos destinados a la ocultación de la titularidad de rentas o patrimonios para la defraudación fiscal y para su posterior reciclaje en el circuito económico, así como, en ocasiones, para facilitar la deslocalización de residentes españoles.

      Asimismo, se mantendrá la coordinación de actuaciones respecto a centros de planificación que comercializan productos dirigidos a la defraudación fiscal así como a aquellas prácticas financieras que pueden propiciar la opacidad de cuentas u operaciones. b) Como continuación de las labores que se vienen desarrollando con gran intensidad desde hace dos años, también durante el año 2010 se realizará un número muy significativo

      de actuaciones dirigidas al conocimiento y control de las operaciones económicas con utilización de cantidades significativas de dinero en efectivo, especialmente en las que se hubieran utilizado billetes de alta denominación. En concreto, las actuaciones se centrarán en las operaciones realizadas en los últimos años en las que se ha producido un gran movimiento de efectivo. Estas actuaciones darán lugar, una vez analizada la información que se reciba, al inicio de actuaciones de comprobación inspectora cuando se considere que puede existir incumplimiento de obligaciones fiscales. El anterior análisis también podrá dar lugar a la judicialización de las actuaciones cuando se puedan apreciar directamente indicios de delito o a la apertura de los expedientes de investigación a que se refiere la letra anterior, si la relevancia de la operación así lo aconseja. c) Lucha contra las tramas de fraude en el ámbito del IVA que grava las operaciones intracomunitarias. Este ámbito de control mantiene el carácter prioritario de los últimos planes, adaptando la estrategia a la evolución de la propia tipología de fraude que se pretende combatir. En particular, se dará prioridad a las actuaciones de control de carácter preventivo, en relación con el acceso y seguimiento de sujetos inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el Registro de Devolución Mensual, así como respecto de los contribuyentes, aparentemente inactivos, domiciliados en los llamados nidos de sociedades y sociedades buzón.

      Se incidirá en 2010 especialmente en el fraude en la compraventa de derechos de emisión, reducciones certificadas de emisión, y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se refiere la Ley 1/2005, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y el RD 1031/2007, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.

      Igualmente, se prestará especial atención al control de las devoluciones solicitadas por contribuyentes vinculados con tramas de fraude, tanto en el caso de solicitudes de carácter anual como mensual, y se...

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