RESOLUCIÓN DE 16 DE JULIO DE 1997, de la Direccion general de la agencia estatal de administracion tributaria, por la que se delegan competencias en determinados organos directivos de la agencia.

MarginalBOE-A-1997-16329
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de la Presidencia de 11 de julio de 1997 por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictada a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, ha efectuado una reordenación de los servicios centrales de la Agencia, así como una nueva distribución de cometidos entre sus Departamentos, derogando la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno de 26 de diciembre de 1991, sobre estructura y competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El apartado primero de la citada Orden de 11 de julio de 1997 crea el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, atribuyéndole su apartado octavo funciones anteriormente asignadas a los Departamentos de Recursos Humanos y Económico-Financiero, que quedan suprimidos por la disposición adicional primera de la Orden. Asimismo, el apartado primero de dicha Orden crea el Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales.

Por su parte, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 11 de julio de 1997 suprime, en su disposición adicional segunda, la Subdirección General de Relaciones Laborales, Programación y Condiciones de Empleo.

En consecuencia, es preciso proceder a modificar el régimen de delegación de competencias de esta Dirección General sobre las materias afectadas, para adaptarlo a la nueva estructura.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación por el Presidente, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica las siguientes competencias:

  1. Dictar los actos de gestión ordinaria en materia de personal relativos a los Delegados especiales de la Agencia Tributaria.

  2. Dictar los actos de gestión ordinaria en materia de personal relativos a los Delegados de la Agencia Tributaria, con excepción de los atribuidos a los correspondientes Delegados especiales por la Resolución de 2 de enero de 1992, sobre delegación de competencias en los Delegados especiales y Delegados de la Agencia Tributaria.

    Segundo.-Se delegan en el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, con relación a los funcionarios de los Cuerpos, Escalas y especialidades adscritas a la Agencia Tributaria, las siguientes competencias:

  3. La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional, previsto en el apartado 2 del artículo 29, bis, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

  4. La declaración de excedencia forzosa en el supuesto de la letra b) del artículo 13 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

  5. La declaración de la jubilación voluntaria.

  6. La convocatoria, selección, nombramiento y separación de funcionarios interinos.

  7. La autorización previa para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, establecida por el apartado 4.5 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

  8. La emisión del informe al que se refiere el artículo 68 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

  9. La conformidad y, en su caso, la autorización para que los funcionarios de los Cuerpos y Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva puedan participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, reguladas en el artículo 41.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    Tercero.-Se delegan en el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, respecto al personal adscrito a los servicios centrales de la Agencia Tributaria, las siguientes...

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