ORDEN ENS/93/2002, de 14 de marzo, por la que se regulan las estancias de formación del profesorado de formación profesional en empresas e instituciones.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/93/2002, de 14 de marzo, por la que se regulan las estancias de formación del profesorado de formación profesional en empresas e instituciones.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, determina la estrecha relación que ha de existir entre el mundo educativo y el empresarial, en la línea de garantizar la formación teoricopráctica que ha de recibir el alumnado. En este sentido, el artículo 56.2 establece que la formación permanente constituye un derecho y un deber del profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los mismos centros y concreta que el profesorado de formación profesional deberá realizar periódicamente actividades de actualización científica, didáctica y profesional en las empresas.

El Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, otorga a los centros docentes un papel activo y fija que les corresponde establecer las programaciones de acuerdo con el entorno socioeconómico y que, por otro lado, han de colaborar con los centros de trabajo.

El Decreto 200/2000, de 13 de junio, sobre movilidad del profesorado de formación profesional, prevé en el capítulo 3 un plan de formación específica para el profesorado de formación profesional que incluye la formación en la empresa con la finalidad de permitir el contacto directo del profesorado con las empresas para conocer algunos procesos productivos o de prestación de servicios y las exigencias profesionales del entorno al que se deberá incorporar su alumnado. Asimismo, establece que la formación se regulará mediante convocatoria pública, de acuerdo con un plan de cinco años de duración.

El plan de formación permanente del Departamento de Enseñanza recoge la necesidad de que el profesorado de formación profesional conozca el mundo de la empresa, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y la necesidad de facilitar al alumnado de la formación profesional específica una formación que le capacite para acceder a un mundo laboral cada vez más exigente, especializado y complejo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, efectuado el trámite sindical y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular las estancias del profesorado de formación profesional en empresas e instituciones como una modalidad de formación incluida en el plan de formación permanente del Departamento de Enseñanza para actualizar los conocimientos del profesorado en aspectos de su especialidad y favorecer la actualización teoricopráctica en la aplicación de las nuevas tecnologías presentes en el desarrollo de las nuevas profesiones, acercar el profesorado a los cambios tecnológicos y organizativos vinculados con los recursos humanos que se producen constantemente en las empresas y ejercitar la capacidad de conocer y contextualizar los problemas técnicos específicos de la empresa, en contacto directo con la realidad empresarial de hoy.

Artículo 2

Tipología

Las estancias de formación del profesorado reguladas por esta Orden son de dos tipos:

a) Estancias de formación de tipo A, que son las que se realizan en períodos y horarios fuera del horario lectivo del profesorado.

b) Estancias de formación de tipo B, que son los que se realizan en períodos y horarios coincidentes total o parcialmente con el horario lectivo del profesorado y comportan el nombramiento de un/a substituto/a por el mismo período que la estancia. El inicio de la estancia estará condicionado al nombramiento y toma de posesión del substituto/a.

Artículo 3

Calendario

Las estancias de formación se llevarán a cabo en el período anual comprendido entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto siguiente, adecuando el horario y el calendario de cada estancia a las características organizativas de cada una de las empresas.

Artículo 4

Número y duración de las estancias

El número total de estancias de formación será de 300 por año. De estas, el Departamento de Enseñanza convocará todos los años como mínimo un tercio del tipo B.

La duración de las estancias del tipo A no tienen ninguna limitación temporal; la duración de las estancias del tipo B oscilará entre...

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