ORDEN VCP/79/2008, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para estancias en comunidades catalanas del exterior.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/79/2008, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para estancias en comunidades catalanas del exterior.

La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

De acuerdo con el artículo 3.2.8 del Decreto 421/2006, de 29 de noviembre, corresponde al Departamento de la Vicepresidencia dar apoyo a las comunidades catalanas del exterior, el cual, en este marco, tiene como uno de los objetivos el fomento de la participación de las catalanas y catalanes que viven en Cataluña en las actividades y conocimiento de las comunidades catalanas del exterior.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias (AGAUR) fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña. El artículo 6.5 de los Estatutos de la Agencia prevé la posibilidad de gestionar convocatorias de becas de otros departamentos de la Generalidad.

Mediante Convenio de 16 de enero de 2007, la Secretaría de Asuntos Exteriores hizo el encargo a la AGAUR de la gestión del programa de becas para la realización de estancias a comunidades catalanas del exterior.

Asimismo, el Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC), órgano colegiado del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, colabora en este programa de becas con la voluntad de promover el conocimiento de las universidades públicas de Cataluña en el exterior y fomentar el acceso a las personas que residen fuera de Cataluña.

Visto lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 mencionada; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las becas para estancias en comunidades catalanas del exterior, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden VCP/146/2007, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases y se obra la convocatoria de becas para estancias a comunidades catalanas del exterior.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 22 de febrero de 2008

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente

Anexo

Bases reguladoras de las becas para estancias en comunidades catalanas del exterior

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de becas para estancias en las comunidades catalanas del exterior que se especifiquen a la convocatoria correspondiente con el fin de llevar a cabo actividades culturales, participativas, asociativas y de ocio, colaborar en su dinamización y la de las redes de comunidades catalanas, promover la enseñanza de la lengua catalana y difundir el sistema universitario público catalán entre las personas que residen en el extranjero.

.2 Destinatarios/as o beneficiarios/as

2.1 Pueden solicitar estas becas las personas licenciadas, arquitectos, ingenieros superiores o equivalentes y las personas diplomadas, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos o equivalentes, los estudiantes que tengan aprobadas todas las asignaturas correspondientes al primer ciclo de una licenciatura y las personas con un ciclo formativo de grado superior, que cumplan los requisitos en el momento de la publicación de la convocatoria correspondiente.

2.2 No pueden optar a las convocatorias de becas:

  1. Aquellas personas que no tengan alguna de las titulaciones establecidas en el apartado 2.1.

  2. Las que ya hayan concurrido y obtenido una beca en convocatorias anteriores.

    .3 Requisitos de los destinatarios/as o beneficiarios/as

    Para poder optar a la convocatoria de estancias en comunidades catalanas del exterior las personas beneficiarias establecidas en el apartado 2.1 tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

  3. Haber obtenido el título académico correspondiente en el periodo comprendido en los últimos 5 años a la fecha de publicación de la convocatoria a la cual se concurra.

  4. Tener conocimientos de lengua catalana equivalentes al nivel C de la Junta Permanente de Catalán.

  5. Tener conocimiento de la lengua o de alguna de las lenguas oficiales del país de destino donde se encuentre establecida la comunidad catalana.

  6. Acreditar vecindad civil en Cataluña de un año de antigüedad ininterrumpido e inmediatamente anterior al momento de publicación de la convocatoria correspondiente.

    .4 Duración y cuantía

    4.1 La duración y cuantía de cada una de las becas se determinará en la convocatoria correspondiente de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Departamento de la Vicepresidencia. El inicio del cómputo de la duración será el día de la llegada al destino. La becas tendrán una dotación económica mensual fijada en la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta el país de destino. Asimismo las convocatorias pueden fijar una dotación única para los gastos de alojamiento y para los gastos de viaje.

    4.2 Las becas se conceden teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7.

    .5 Presentación de solicitudes

    5.1 Las personas interesadas tienen que rellenar la solicitud de participación en la convocatoria mediante el formulario correspondiente que pueden encontrar en la página web de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación...

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