STSJ Comunidad de Madrid 1410/2005, 14 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2005:10974 |
Número de Recurso | 891/2004 |
Número de Resolución | 1410/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Apelación nº 891/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01410/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Recurso de Apelación núm. 891/2004
S E N T E N C I A Núm. 1410
Ilmos.Sres.
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Dª Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Mª Rosas Carrión
Dª María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
_______________________________
En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil cinco.
Vistos por los autos del recurso de apelación nº 891/2004 que ante esta Sala ha promovido el Letrado doña Francisca Sánchez Isla, en nombre de Eusebio, contra el auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2004, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, por el que se le inadmitió el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno de Madrid, de 8 de marzo de 2004, por la que se decreta la expulsión del recurrente del territorio nacional. Ha sido PARTE DEMANDADA la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno de Madrid, de 8 de marzo de 2004, por la que se decreta la expulsión del recurrente del territorio nacional, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid dictó Auto en el procedimiento abreviado número 257/2004, por el que se inadmite a trámite el recurso contencioso administrativo y se acuerda el archivo de las actuaciones por falta de representación de la parte recurrente.
Contra dicho auto se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2.005, fecha en la que ha tenido lugar.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid en fecha de 20 de septiembre de 2004 por el que se inadmite a trámite el recurso contencioso administrativo y se acuerda el archivo de las actuaciones por falta de comparecencia personal o de representación de la parte recurrente.
El magistrado de instancia señala en su Auto que el recurrente no ha comparecido personalmente y que el letrado carecía de poder de representación y no subsanó tal defecto en el plazo de diez días que a tal efecto le fue conferido.
Frente a ello, el letrado del recurrente alega que fue designado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en turno de oficio, ostentando la representación del recurrente, quien carece de domicilio conocido y que así y lo hizo valer ante el Juzgado.
Constituye un axioma que la parte actora en un recurso contencioso-administrativo SIEMPRE ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo: a) por sí misma firmando el escrito con asistencia de letrado, cuando la Ley lo...
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