SAP La Rioja 22/2019, 8 de Febrero de 2019

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2019:54
Número de Recurso244/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución22/2019
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00022/2019

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: EMD

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2014 0034109

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000244 /2018

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000211 /2016

Recurrente: Eugenio

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL ROSARIO PURON PICATOSTE

Abogado/a: D/Dª CARMELO JOSE BORONDO MUNERA

Recurrido: Lina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA,

Abogado/a: D/Dª ISABEL MARTINEZ GARCIA,

SENTENCIA Nº 22/2019

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

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En LOGROÑO, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA DEL ROSARIO PURON PICATOSTE, en representación de Eugenio

, contra la Sentencia dictada en el procedimiento P.A: 211/2016 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado Lina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 el día 12 de marzo de 2018 se establecía en su fallo:

Que debo condenar y condeno a D. Eugenio, como autor criminalmente responsable de un delito de Abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, D. Eugenio indemnizará a Lina en las pensiones dejadas de abonar desde julio de 2013 hasta la fecha de la vista, 8 de marzo de 2018, una vez deducidas aquellas cantidades satisfechas por el acusado y teniendo en cuenta, al menos, la Ejecutoria seguida en este Juzgado de lo Penal n°2 de Logroño 53/14. La cantidad resultante se verá incrementada con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Por la representación procesal de Eugenio, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y solicitando prueba en segunda instancia. Admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular ( Lina ), remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos. Se dictó Auto de fecha 9 de mayo de 2018 inadmitiendo la prueba solicitada por el recurrente en segunda instancia, que fue notif‌icado, y que no fue recurrido, por lo que devino f‌irme. A continuación se señaló para examen y deliberación el día 7.2.19 quedando pendientes de resolución habiendo siendo designado ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD .

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente Eugenio contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño que le condena como autor responsable de un delito de abandono de familia (impago de pensiones) previsto y penado en el art. 227 del Código Penal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, así como a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Lina en las pensiones dejadas de abonar desde julio de 2013 hasta la fecha de la vista, 8 de marzo de 2018, una vez deducidas aquellas cantidades satisfechas por el acusado y teniendo en cuenta, al menos, la Ejecutoria seguida en el Juzgado de lo Penal n°2 de Logroño 53/14 .

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

el acusado Eugenio, antes reseñado y con antecedentes penales a efectos de reincidencia, venía obligado por sentencia de 23 de marzo de 2012, recaída en el procedimiento de relaciones paternof‌iliales n° 60/11 del Juzgado de Violencia sobre la mujer n°1 de Logroño, al abono a Lina de una pensión alimenticia de 300 euros mensuales a favor del hijo menor Luis Francisco .

En sentencia de 22 de julio de 2013, dictada en el Procedimiento Abreviado n° 53/12 del Juzgado de lo Penal n°2 de Logroño, recayó sentencia condenatoria por un delito de abandono de familia, por las pensiones impagadas desde el mes de julio de 20111 hasta el mes de junio de 2013, ambos inclusive, estableciéndose una indemnización de 8.819,32 euros, más los intereses legales. Ejecutoria 53/14.

Desde el mes de julio de 2013 hasta la actualidad, el acusado ha incumplido su obligación de abonar la pensión de alimentos, a pesar de tener capacidad económica para ello.

Se declara probado que el acusado ha estado dado de alta en distintos periodos en el régimen especial de trabajadores autónomos y consta desde el 25 de julio de 2013, que está dado de alta ante la Agencia Tributaria en la actividad empresarial de mercancías por carretera, recibiendo unos ingresos brutos medios mensuales de

1.800-2.000 euros.

Se declara probado que ostenta diferentes propiedades, adquiridas durante el tiempo de impago de las pensiones de alimentos a las que venía obligado. Así como que ha obtenido devoluciones positivas de la liquidación del impuesto de la renta, obteniendo unos ingresos extra a su capacidad económica.

La sentencia recurrida se basó para llegar a esa conclusión en los siguientes argumentos, que expuso en su fundamentación jurídica:

En el caso de autos, no ha probado el acusado esa imposibilidad económica de abonar la totalidad o al menos una parte de la pensión de alimentos que adeudaba y su capacidad de pago, pese a lo alegado por su representación procesal. Si bien, del propio relato de hechos, se evidencia que el mismo tuvo y tiene capacidad económica. En primer lugar y de la prueba documental aportada por el propio acusado, ha obtenido liquidaciones positivas del impuesto de la renta de las personas físicas, sin que ese dinero fuera entregado, como voluntad activa de cumplimiento de sus obligaciones, a la madre del hijo menor de edad. Pero es que además, las declaraciones de la renta de persona trabajadora autónoma no son prueba bastante de la capacidad económica, habida cuenta de la facilidad de sustraer bienes del control del f‌isco, principalmente cuando se ejercita la actividad de transporte y se tributa por módulos. El señor Eugenio ha adquirido un nuevo vehículo, que aun de segunda mano, le ha supuesto un desembolso de cerca de 12.000 euros, que a pesar de que ha contratado un préstame para su compra, no es un bien esencial. Y es que lejos de reducir gastos o de realizar esfuerzo económico alguno, sique disfrutando de vehículo propio, lo que evidencia gastos de gasolina, de seguros, de impuestos, de revisiones, etc... que podrían ser eliminados con la venta del mismo y además de ser evitados podría cumplir parcialmente sus obligaciones principales, sus hijos (en el acto de la vista, quedó acreditado que es padre de dos menores). La compra del último vehículo implica que el acusado hace esfuerzos para procurarse un bienestar propio, lejos de asumir la obligación del pago de la pensión, concertando igualmente un préstamo personal, para atender con esas obligaciones patemo-f‌iliares y cubrir las necesidades de su hijo. De sus propias declaraciones, af‌irmó que obtiene unos ingresos de entre 1.800- 2.000 euros, que aunque brutos, evidencian que tiene capacidad económica suf‌iciente, pues a día de hoy no consta que se haya embargado bienes por deudas, por incumplimiento de obligaciones para con la Seguridad Social u otro organismo, se le conceden préstamos personales de consumo (lo que implica un estudio de su capacidad económica). En ningún momento, el acusado ha instado un cambio de la cuantía de la pensión de alimentos, ello evidencia de que es conocedor que la investigación sobre su capacidad económica, mantendría la cuantía. Y ello se deduce, que al tener antecedentes penales por los mismos hechos, si hubiera tenido una incapacidad manif‌iesta, lo hubiera instado en ese momento, sin que haya realizado conducta alguna. Y f‌inalmente, se nos aporta extractos bancarios de transferencias económicas a la perjudicada, si bien, desde la denuncia hasta la fecha de la celebración de la vista, sólo han sido aportadas 3 transferencias de cantidades mínimas en relación a lo que se debe al hijo menor de edad. Por su parte, la perjudicada ratif‌icó su denuncia, reiteró que el acusado no le ha abonado cantidad alguna, salvo alguna transferencia de 50 euros, negando cualquier pago en mano.

Frente a la sentencia, el encausado Eugenio basa su recurso en unos argumentos que hacen referencia, todos ellos a la imposibilidad económica que tiene de pagar la pensión debido a su situación, y que podemos sintetizar así:

  1. - Para probar la verdadera imposibilidad de pago de la pensión de alimentos que padece el recurrente, se aportaron las declaraciones de la renta de los ejercicios 2.013 a 2.016, las cuales contemplan los ingresos y gastos relativos a la actividad profesional del acusado, resultando unos ingresos netos anuales de poco más de 10.000 euros, esto es, menos de mil euros al mes. Considera que esto es...

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