SAP Córdoba 522/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2007:1218
Número de Recurso91/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución522/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 522

Apelación Penal

Juicio de Faltas nº 387/2006

Juzgado de Instrucción nº 1

de Córdoba.

Rollo nº 91

Año 2007

En la ciudad de Córdoba, a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

Visto por el Iltmo. Sr. D. José Mª Magaña Calle, Magistrado de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal, el presente rollo de

apelación, dimanante de los números y asunto del margen, en el que ha sido parte apelante D. Eugenio TORO, representado por la Procuradora Sra. Murillo Agudo y asistido del Letrado Sr. García García; y como apelados D. Jorge, CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A., así como el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº 1 de Córdoba con fecha 22 de abril de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO.- Tras la prueba practicada en el acto de juicio oral ha quedado acreditado que el día 16 de diciembre del pasado año, sobre las 11:20 horas, el denunciado, Eugenio llegó con el vehículo Fiat Estilo a la Estación de Servicio de CAMPSA sita en la Autovía A-4, de Córdoba y repostó 23,41 litros gasoil diesel por importe de 21,09 euros, de los que sólo abonó 5 euros."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a don Eugenio como autor responsable de una falta de estafa a la pena de cuarenta días de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a la estación de servicio de Campsa como perjudicada con la cantidad de dieciséis euros con nueve céntimos, cantidad que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución y al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de don Eugenio en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal y, tras los trámites oportunos, se pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para que dictase la resolución procedente.

CUARTO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

A la vista del contenido del escrito de formalización del recurso, es claro que el recurrente alega error en la apreciación de la prueba, sosteniendo que no se ha acreditado el elemento subjetivo del tipo, ya que no tuvo intención alguna de estafar, sino que se trató de un simple error del empleado de la gasolinera que le suministró mas litros de combustible que los solicitados.

SEGUNDO

Es jurisprudencia reiterada y conocida, y doctrina de esta Sala (Véanse las Sentencias de esta Sección 1ª de 2 de marzo de 2005, 27 de septiembre de 2005 y 28 de septiembre de 2005, así como las recientes de 9 de enero de 2006 y 24 de febrero de 2006, entre otras muchas), que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de...

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