SAP Córdoba 561/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2017:1106
Número de Recurso1368/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución561/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20167000121

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1368/2017

Asunto: 301580/2017

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 150/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CORDOBA

Negociado: Y

Apelante: Efrain

Procurador: MARIA LUISA FERNANDEZ DE VILLALTA FERNANDEZ

Abogado: ANTONIO LUIS MIRANDA SANCHEZ

Apelado: Gonzalo

Procurador: MIGUEL HIDALGO TORCUATO

Abogado:. ALFONSO MORENO LOPEZ

SENTENCIA Nº 561/2017

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Félix Degayón Rojo.

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega.

José Francisco Yarza Sanz.

En la ciudad de Córdoba, a 21 de diciembre de 2017.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal, que se ha adherido al mismo parcialmente, y como apelante Efrain, representado por la Procuradora SRA. MARÍA LUISA FERNÁNDEZ DE VILLALTA FERNÁNDEZ, y defendido por el Letrado SR. ANTONIO LUIS MIRANDA SÁNCHEZ, y como apelado

Gonzalo, representado por el Procurador SR. MIGUEL HIDALGO TORCUATO y defendido por el Letrado SR. ALFONSO MORENO LÓPEZ y pendiente en esta sala en virtud de escrito presentado por Efrain, habiendo sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 3 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 10/10/2017, en la que constan los siguientes Hechos Probados: « Probado y así se declara que con fecha 23 de octubre de 2012, y con la intención inicial de obtener un beneficio ilícito, se formalizó contrato de préstamo personal, contrato de crédito al consumo, número NUM000, sucursal Andalucía, establecimiento 135621, que regentaba el acusado como empresario individual, que actuó como vendedor del bien objeto del contrato e intermediario de este crédito. El crédito se concertó por 4925,88€ entre la entidad Santander Consumer Finance S.A., como financiera, y don Gonzalo, como prestatario. El importe fue abonado directamente al vendedor, el acusado, en una sola vez tras la suscripción de la operación.

El bien adquirido consistía en la instalación de calefacción de gasoil, según contrato de instalación firmado por las partes el mismo día por importe total de 4788,91€. El contrato se iba a financiar en 36 meses sin intereses más una comisión de 2 % de apertura.

Una vez recibido el importe de la operación concertada, el acusado que había aparentado solvencia económica y que su empresa estaba en perfecto funcionamiento, con la intención de obtener un beneficio ilícito, se apoderó del dinero que le fue entregado y, como tenía previsto desde el principio, no ha ejecutado los trabajos a los cuales sí había comprometido, salvo la colación de 7 radiadores y algunos trozos de tubería. Estos trabajos y el material colocado se valoran, en su conjunto, en 590,73€.

A partir de ese momento el acusado dejó de realizar los trabajos y cada vez que se le peguntaba, contestaba con evasivas al perjudicado, hasta que finalmente le dijo que hablara con su abogado por que la empresa había cerrado. El perjudicado finalmente tuvo que contratar con otra empresa instaladora; el importe de ese presupuesto asciende a 3723,63€.

El perjudicado pagó la primera cuota del préstamo de 280,49€ y cinco cuotas de 136,83€ es decir un total de 964,64€.

En abril de 2013, ante el incumplimiento del acusado, el perjudicado dejó de pagar el préstamo a la entidad financiera. »

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: « Condeno a Efrain como responsable, en concepto de autor, de un delito de ESTAFA, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ya definido, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y Costas.

Asimismo, condeno a Efrain a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a DON Gonzalo en la cantidad de 373,91€ y a la ENTIDAD FINANCIERA SANTANDER CONSUMER FINANCE SA en la totalidad de lo que se adeude por cualquier concepto derivado del préstamo al que se refieren los hechos probados de esta resolución y que consta al folio 10 de las actuaciones, cantidades que devengarán los intereses legales del artículo 576 de la LEC . »

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Efrain, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación...

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