SAP Palencia 19/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2007:498
Número de Recurso12/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00019/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Rollo: 12/2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 32/2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PALENCIA

SENTENCIA Nº 19/07

ILMOS. SRES. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE:

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO

____________________________________________

En PALENCIA, a doce de Noviembre de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del Jdo. de Instrucción nº 2 de Palencia, seguido por delito de estafa, contra Jesús Manuel, natural de Palencia, vecino de Palencia, nacido el día cuatro de Julio de mil novecientos cuarenta y seis, hijo de Jesús de Isidora, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento el acusado representado por el Procurador D. Luis-Antonio Herrero Ruiz y defendido por el Letrado D. Ramón Gusano Sáenz de miera; como Responsable CIVil Subsidiario CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Garrido y representada por el Letrado Sr. Marcos Llamazares; como Acusación Particular Nuria, representada por el Procurador Sr. Fernández de la Reguera y defendida por el letrado Sr. Álvarez-Touchard, y el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción n.2 de Palencia en virtud de denuncia formulada por Nuria, dando lugar a la incoación de procedimiento abreviado 32/2006 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el

    Instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa, evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la Defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio y señalándose para la celebración del juicio el día 5 de Noviembre de 2007.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de Estafa continuada, prevista y penada en los Arts. 248, 250 y 74, del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Jesús Manuel, apreciando la atenuante del Art. 21.5º del Código Penal (reparación del daño), solicitando la pena de TRES AÑOS Y 6 MESES DEL PRISIÓN y multa de 10 meses a razón de 10 euros de cuota diaria, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, accesorias y costas, con entrega del dinero a la perjudicada.

  6. La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de estafa consumado de los arts. 248 y 250 nº 4, 5 y 7 del Código Penal, en concurso con el delito continuado del Art. 74 C.P., y subsidiariamente de un delito de apropiación indebida del Art.252 en concurso con el delito continuado del art. 74 C. Penal (art. 329 del C.P. por el delito de falsedad documental); un delito de usurpación del estado civil, (art. 401 C.P.); y otro delito violación de su intimidad del (art. 169 C. Penal ), apartado nº 1, 5 y 6, solicitando la pena de NUEVE AÑOS de prisión y 12 meses de multa y accesorias, por el delito continuado de estafa. Subsidiariamente de un delito de apropiación indebida continuado procede imponer al acusado la pena de 9 años y 12 meses de multa y accesorias. Por el delito de falsificación en documentos mercantiles la pena de 3 años y prisión y multa de 12 meses. La pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses por usurpación del estado civil y por el delito de amenazas 3 años. Por el delito contra la intimidad del derecho de la propia imagen y a la inviabilidad del domicilio solicitó una pena de 4 años.

  7. - Por la defensa del acusado Jesús Manuel en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, solicito por un delito continuado de apropiación indebida se le impusiera la pena de seis meses de prisión.

    De la prueba actuada a lo largo de las presentes actuaciones, se declara expresamente probado lo siguiente:

    I

    Transcurría no plenamente plácida la vida de Nuria (nacida el 2-1- 1.924) después de una vida dedicada a la enseñanza, siendo así por cuanto se encontraba encorsetada en sus afectos y aún cuando desde la perspectiva económica su situación fuera desahogada, derivada del disfrute de su pensión de jubilación como maestra que se complementaba con otra proveniente de su esposo, no constando de lo actuado que contaran con descendencia.

    II

    Así, desde la perspectiva afectiva, alrededor de 1.998 tuvo la ocasión de percatarse del contenido de un testamento ológrafo de su marido en el que instituía herederos a sus sobrinos, por lo que, como referida voluntad no fuera del agrado de Nuria y se fomentaran las disensiones entre los cónyuges respecto al destino que cupiera dar a los bienes, buscó el asesoramiento de una persona de su confianza personal y profesional, el hoy acusado Jesús Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, que por entonces desempeñaba su labor como director de la sucursal que la mercantil Caja España tiene en esta ciudad y en las inmediaciones del domicilio de Nuria sito en la Plaza de España, manifestándole este que la mejor solución sería desprenderse de gran parte del efectivo que tenían depositado en aludida entidad bancaria. Referidas disensiones conyugales, por la razón expuesta, lejos de difuminarse con el tiempo prosiguieron enquistándose y desembocando en el 5-3-2.002, fecha en la cual su marido Bernardo, entonces ya aquejado de una grave enfermedad que provocó su fallecimiento el 1-6-2.002, otorgó testamento abierto ante un Notario de esta ciudad e instituyendo herederos a los hijos de su hermano Juan Alberto ; además, en igual fecha y ante el mismo fedatario público, formalizaron ambos la liquidación de la sociedad conyugal y capitulaciones matrimoniales, por la que mutaron el régimen económico matrimonial de gananciales hasta entonces vigente desde la celebración del matrimonio (el 16-7-1.963) por el de separación absoluta de bienes, liquidando la sociedad y adjudicándose Nuria el domicilio conyugal (favorablemente evaluado en 84.186,20 €) por cuanto su última pretensión estaba encaminada a que referido inmueble pasara posteriormente a su familia, mientras que Bernardo se conformó con una cantidad equivalente en metálico.

    III

    Llevando a la práctica el asesoramiento recibido de Jesús Manuel, Nuria, que hasta entonces realizaba módicos donativos a diferentes instituciones benéficas, desde el segundo semestre de 1.998 hasta el mismo período de 1.999 fue extrayendo cantidades sustanciosas de sus cuentas nº NUM000 y nº NUM001, abiertas en aludida entidad bancaria, con destino algunas de ellas en favor de sus hermanos y otras cantidades fueron retiradas al objeto de realizar obras benéficas, sin que conste suficientemente acreditado que estas (o parte) tuvieran como irregular destino el patrimonio del acusado.

    IV

    En referida situación, como quiera que Nuria en el segundo semestre de 1.999 encontrara entre sus pertenencias, sitas en el domicilio conyugal, un recordatorio de la ordenación sacerdotal de un amigo de la infancia ( Claudio ), e intuyendo que esta persona podría realizar labores misioneras, concibió la idea de dirigir los donativos que realizaba en favor de aquellas obras en que pudiera estar inmerso Claudio. A tal fin se puso en contacto con Jesús Manuel comentándole el hallazgo, por lo que este se comprometió a realizar gestiones tendentes a localizar el paradero de Claudio y, en ejecución de su voluntad, realizando un primer reintegro Nuria el 6-10-1.999 de su cuenta nº NUM001 por importe de 2.000.000 de pesetas, entregándoselas materialmente a Jesús Manuel en su despacho sito en la Caja y al objeto que este las destinara a aquellas labores en misiones que le indicase su amigo Claudio cuando fuera habido, guardándolas mientras tanto el acusado en un cajón de su despacho sito en la entidad bancaria.

    V

    Pero como quiera que en indeterminada/s fecha/s Jesús Manuel se apoderara con finalidad lucrativa de la cantidad por él recibida para el concreto destino y persona ( Claudio, en su caso), y como cada vez fueran más insistentes las preguntas por parte de Nuria respecto a las gestiones por él realizadas tendentes a la localización de su amigo, el acusado ideó y confeccionó una carta datándola el 7-6-2.000, pretendidamente de "Medicus Mundi, Madrid", en la que hizo constar no sólo el lugar en que ficticiamente se encontraba Claudio, así como su labor misionera en Addis Abeba (Etiopía) y un número de cuenta, igualmente fingido perteneciente al Banco Nacional de ese país, en el que depositar los donativos para zona tan necesitada. Referida carta se la entregó a Nuria inmediatamente quien, teniendo en cuenta las circunstancias personales de esta expresadas en párrafos...

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