SAP Vizcaya 1/2007, 3 de Enero de 2007

PonenteJUAN MIGUEL MORA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2007:180
Número de Recurso61/2006
ProcedimientoRollo penal
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

ILMOS. SRES.

Presidente Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Magistrado D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO

Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº

En la Villa de Bilbao, a 3 de enero de 2007

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Vizcaya la presente causa número 45/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de dicha clase de Bilbao, Rollo penal 61/06, por presunto delito de estafa contra Casimiro, nacido en Baracaldo (Vizcaya) el día 7 de febrero 1961, con D.N.I. NUM000, hijo de Antonio y Andresa, domiciliado en CALLE000, nº NUM001, NUM002, Plencia (Vizcaya) y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Carlos Salgado Nuñez, y bajo la Dirección Letrada de Dña. Nerea Llanos Gómez; como acusación particular D. Juan Manuel, representado por el Procurador Dña. Concepción Imaz Nuere, y defendido por el Letrado D. Aitor Garay Cano, quien retiró su acusación al inicio del Juicio Oral; y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.3º del Código Penal. Estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado D. Casimiro, conforme al artículo 28 del Código penal. Sin la concurrencia en el procesado de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, pidió imponerle la pena de dos años de prisión, multa de siete meses, con una cuota diaria de 12 euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a D. Juan Manuel en la cantidad de 60.000 euros. Con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Por su parte, la Acusación Particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250 apartados 3 y 6 del Código Penal. Estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado D. Casimiro, conforme al artículo 28 del Código penal. Con la circunstancia agravante de abuso de confianza, pidió imponerle la pena de cuatro años de prisión, multa de catorce meses, con una cuota diaria de 12 euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a D. Juan Manuel en la cantidad de 60.000 euros. Con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, señaló que los hechos no son constitutivos de delito, por lo que no procede la imposición de ninguna pena al acusado, solicitando su libre absolución.

CUARTO

Señalado el día para la celebración del juicio la Acusación Particular al inicio del mismo retiró su acusación.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, una vez practicada la prueba modificó su escrito de conclusiones en el siguiente sentido: a la primera añade: "D. Juan Manuel reclama en la actualidad 21.000 euros al haberle sido abonado el resto de la deuda por el acusado"; a la cuarta: "concurre en el acusado la atenuante del artículo 21.5 de reparación del daño"; y a la quinta : "procede imponer la pena de un año de prisión, multa de seis meses, con una cuota diaria de 12 euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a D. Juan Manuel en la cantidad de 21.000 euros. Con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

ÚNICO.- El acusado Casimiro, nacido en Baracaldo (Vizcaya) el día 7 de febrero 1961, con D.N.I. NUM000, sin antecedentes penales, a principios del mes de abril de 2003 pidió prestado a Juan Manuel la cantidad de 60.000 euros para realizar una operación inmobiliaria, comprometiéndose a devolver dicha suma de dinero en un plazo corto de tiempo no determinado. Una vez entregado el dinero el acusado entregó como garantía de la devolución dos cheques nominativos de fecha 21 de abril y 21 de mayo ambos de 2003 librados contra una cuenta del acusado en el Banco Guipuzcoano por importe de 30.000 euros cada uno de ellos. Cuando el Sr. Juan Manuel intentó cobrar los cheques éstos no fueron satisfechos por la citada entidad bancaria al carecer de fondos la cuenta del acusado, reclamándole en varias ocasiones la deuda el Sr. Juan Manuel al acusado, el cual, si bien reconocía en todo momento la deuda contraída dilata el pago de la misma.

A fecha 27 de octubre de 2006 el acusado ha abonado al Sr. Juan Manuel la cantidad de 14.000 euros a cuenta de la deuda que tiene contraída con el mismo, comprometiéndose al pago del resto de la cantidad aún adeudada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 120.3 de la Constitución Española, el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás preceptos que no se considera necesario reseñar, exigen al Juzgador explicar adecuadamente las razones que llevan a considerar que lo expresado en los apartados anteriores es lo probado, y no otros hechos. Los anteriormente declarados hechos probados son el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral en que se oyó al acusado, y testigo, y se trajeron a la vista la totalidad de las actuaciones. Por lo que sólo los hechos declarados como probados y no otros, lo han sido en virtud de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y valoradas según conciencia racional conforme establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Se imputa al acusado el Sr. Casimiro por parte del Ministerio Fiscal un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.3º del Código Penal.

Frente a ello, y descendiendo al análisis de cuanto ha arrojado la probanza practicada en el plano de la calificación acusatoria, cabe señalar que el acusado en el acto del Juicio Oral reconoció, como siempre lo ha hecho, que el Sr. Juan Manuel le había prestado la cantidad de 60.000 euros, y que dada su mala situación económica (también conocida por el Sr. Juan Manuel ) no podía hacer frente a la devolución de la cantidad prestada por lo que le decía que "aguantase un poco", señalando igualmente como explicó al Sr. Juan Manuel que esperaba obtener unos ingresos de una operación de venta de unos terrenos y con eso devolverle el dinero prestado, dándole dos talones de 30.000 euros cada uno, si bien dicha operación finalmente se frustró por lo que no pudo disponer de los fondos suficientes para el pago de dichos talones; y como el Sr. Juan Manuel era conocedor de que si no salía dicha operación no iba a tener fondos para hacer frente a la devolución. Así como que ya ha devuelto parte del dinero prestado y que está pendiente de la devolución del total de lo prestado.

Por su parte, el perjudicado Sr. Juan Manuel, confirmando lo declarado por el acusado, manifestó como prestó 60.000 euros al Sr. Casimiro porque eran amigos (y siguen siéndolo, llamándose por teléfono de vez en cuando para quedar y tomar algo, según señaló), y como en garantía le dio dos cheques a los cuales iba a hacer frente con el dinero que pensaba sacar de una operación inmobiliaria que estaba a punto de cerrar,...

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