SAP Burgos 179/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2007:578
Número de Recurso136/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución179/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 136 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 1 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 354 /2006

S E N T E N C I A nº 00179/2007

=========== =======================

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos a cinco de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguida por delito de ESTAFA contra Rogelio,defendido por el Letrado don Miguel Ángel Sebastián Anuncibay y representado por el Procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera,cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado, y personado con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal,siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: que Rogelio, mayor de edad, nacido el 18 de Mayo de 1.953 con DNI NUM000, sin antecedentes penales, quien guiado por el ánimo de obtener un beneficio económico injustificado y a sabiendas de que carecía de dinero no obstante se alojó junto a su familia desde el día 6 de Abril del 2.006 al día 10 de Junio de 2.006 en el camping de Fuentes Blancas sito en Cartuja de Miraflores Km. 3,5 de Burgos, generando gastos que ascendieron a 1.578,52 euros.

El acusado abandono el camping sin abonar la factura debida a la responsable y gerente del camping Mariana, quien reclama dicha cantidad.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 12/4/2.007,dice literalmente."Fallo : Que debo condenar y condeno a Rogelio como autor responsable de un DELITO DE ESTAFA ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a que indemnice a Mariana en la cantidad de 1578,52 euros y en los intereses del art. 576 LEC y al abono de las costas procesales.

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado alegando error en la valoración de la prueba, al considerar que falta no existió intención inicial de no abonar el alojamiento, debiendo tenerse en cuenta que los embargos realizados con posterioridad impidieron el pago de la estancia en el Camping, solicitando la estimación del recurso y su absolución.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 22 de junio de 2007.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del acusado frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor de un delito de estafa, alegando la falta de intención o dolo inicial de no abonar el importe de la estancia en el Camping de Fuentes Blancas, puesto que el motivo residió en que con posterioridad se practicaron dos embargos por los Juzgados de Primera Instancia nº 1 y nº 3 de Burgos, sobre el salario de 900 € que como trabajador de la empresa Solgas DGSL percibía mensualmente el acusado, habiendo adoptado la solución de alojarse con su familia en el Camping debido a su precaria situación económica.

SEGUNDO

Examinada la prueba documental aportada se observa que el acusado cuando se instaló con su familia en el Camping, en fecha 6 de abril de 2.006, ya su situación económica era precaria, debido a las deudas que había contraído con anterioridad, y por ello se le estaba practicando por la empresa Solgas, una retención salarial en el mes de marzo por cuantía de 85 €,los cuales fueron incrementados en el mes de abril a 142,88 € al practicarse otro embargo por cuantía de 57,03 €, y si bien se intentó la practica de nuevas retenciones por la existencia de posteriores embargos, no se pudieron hacer efectivos por la citada empresa al haberse llegado al límite permitido por la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607.

Por ello el acusado no puede ampararse en causas sobrevenidas para el impago de la factura de alojamiento, dado que los posteriores procedimientos ejecutivos no supusieron una minoración de su salario, y en cualquier caso ello fue conocido con anterioridad al mes de junio de 2.006(día nueve), en el que abandona las instalaciones del camping, sin abonar la factura, ni dar explicación alguna a la regente del mismo.

TERCERO

La Juzgadora de instancia en su sentencia, examina igualmente los motivos alegados por la Defensa, reiterados en el recurso de apelación, del acusado relativos a la inexistencia del engaño, y los desestima porque Rogelio conocía su precaria situación económica desde el primer día de alojamiento y tanto el acusado como su esposa coinciden que los únicos ingresos de los que disponían al tiempo de su alojamiento provenían de la nómina que percibía en la mercantil Solgas D.G S.L y el saldo de la cuenta una entidad bancaria, que según el propio acusado alcanzaba entre 1.300 y 1.500 euros e igualmente conocía las deudas que había contraído con anterioridad, concretamente con Editorial Planeta que es la parte ejecutante en el proceso seguido ante la Jurisdicción Civil y con el Ayuntamiento de Burgos.

La Juez razona que: "por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos existía un embargo judicial por deudas de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 6.308,48 euros, de la que todavía no se había pagado nada, y que el saldo deudor con el Consistorio Municipal alcanzaba 2.034,57 euros. Además de lo anterior la mercantil dio cuenta de la imposibilidad de practicar la retención acordada en el procedimiento 399/05 en virtud de la in-embargabilidad del artículo 607 LEC precisamente motivado por las deudas que acumulaba el acusado. Y en el auto de fecha 20 de mayo de 2004 dictado en el proceso de ejecución de títulos judiciales 525/04 seguido ante el Juzgado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 123/2011, 3 de Febrero de 2011
    • España
    • 3 Febrero 2011
    ...los artº 248 del C.P, debe ser asimismo desestimada. En efecto, es cierto que en la llamada "estafa de hospedaje" no basta (St AP Burgos 179/2007, de 5 de julio ) con la solicitud de hospedaje -por la apariencia de solvencia y crédito que lleva consigo- y el impago del servicio para llevar ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR