SAP Albacete 205/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2013
Fecha10 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00205/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

- Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 43 2 2012 0003700

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000565 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000506 /2012

RECURRENTE: Raúl

Procurador/a: ELVIRA SANCHEZ GARCIA

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

S E N T E N C I A Nº 205/13

EN NOMBRE DE S. M EL REY

ILMOS. SRES:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Magistrad@s:

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.- En Albacete, a diez de Junio de 2013.- VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: Juicio ORAL nº 506/12, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete sobre Delito de ESTAFA siendo apelante el acusado Raúl, representado por el/la Procurador/a Dª ELVIRA SÁNCHEZ GARCÍA, con intervención del MINISTERIO FISCAL,designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 10 Oct.2012 cuya Parte Dispositiva dice así: F A L L O: "Que debo condenar y CONDENO a Raúl, como autor responsable de un delito de ESTAFA de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales. Esta pena de prisión se SUSTITUYE POR LA EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL con la prohibición de regreso durante SEIS AÑOS. Y que en el orden civil INDEMNICE a Casilda

, en la cantidad de 2.784,52 euros (por el metálico, las joyas y los ordenadores sustraídos), más los intereses legales del artículo 576 LEC .

Una vez firme la presente resolución, comuníquese a la Autoridad Gubernativa.

Se acuerda la LIBERTAD PROVISIONAL de Raúl por esta causa, con la obligación de designar un domicilio a efectos de comunicaciones, y de comparecer en el Juzgado de su residencia los días 1 y 15 de cada mes, así como comunicar a este Juzgado cualquier cambio de domicilio, apercibiéndole de que el incumplimiento de esta obligación podría dar lugar a medidas que supongan una mayor restricción de su libertad.

Líbrense los mandamientos oportunos de libertad al Director del Centro Penitenciario de Albacete para dar cumplimiento a esta resolución."

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado se alegan como "Motivos" los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.- TERCERO. -Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 29 May.2013 quedando el Recurso pendiente de su resolución.

Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:

H E C H O S

P R O B A D O S.- ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que sobre fas 10:15 horas del día 13 de marzo de 2012, un individuo, puesto de común acuerdo con el acusado en este procedimiento Raúl, mayor de edad, de nacionalidad cubana y con estancia no autorizada en España, en compañía de otra persona, y con ánimo de obtener un lucro ilícito, abordó en la Calle del Carmen de esta ciudad a Casilda, haciéndole creer que no sabía leer y que necesitaba su ayuda para cobrar un décimo de lotería agraciado en el sorteo del 3 de marzo anterior, enseñándole para ello un escrito que portaba y un décimo de lotería.

En ese momento, aparece el acusado Raúl quien ofrece su ayuda, marchándose los tres a una cafetería y ofreciendo el acusado cobrar el premio a cambio de 2.000 euros para él y otros 2.000 euros para la mujer, mostrando como garantía de su solvencia un sobre con un fajo de billetes, que dijo tener 3.000 euros, marchando Casilda a su domicilio y regresando con una bolsa con 120 euros en metálico, y un conjunto de joyas valoradas en 2.232 euros, entregando a Raúl dos ordenadores (uno de ellos valorado en 203,76 euros y el otro cuyo importe no está determinado), quedando con ella en encontrarse a las 14 horas para cobrar y repartirse el premio, devolviéndole la bolsa que contenía los 120 euros y las joyas y quedándose los ordenadores, cuando en realidad la bolsa no contenía sino papeles y piedras, extremo éste que no fue apreciado por Casilda hasta que no llegó a su lugar de trabajo.

El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 11 de junio de 2012.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Combate el acusado su condena alegando resumidamente como motivos que sustentan su recurso: 1º/Infracción del art.24 CE por haber sido vulnerado el derecho de la defensa a utilizar sus medios y vulneración del derecho a la presunción de inocencia por cuanto existe un vacio probatorio ya que los únicos medios de prueba válidos y eficaces para desvirtuar aquélla son los utilizados en el Juicio Oral, habiéndose dictado fallo condenatorio a partir de diligencias ni siquiera practicadas en fase de instrucción sino que tienen naturaleza pre- procesal como es el reconocimiento fotográfico en sede policial, no habiendo solicitado la acusación en fase de instrucción diligencia de reconocimiento en rueda judicial.2º/ Por infracción del art. 248 CP por cuanto ha habido una errónea valoración de la prueba sin que pueda existir engaño bastante, ni se ha probado la preexistencia del dinero supuestamente sustraído y lo que describe la denunciante es un hurto y no una estafa.

SEGUNDO

Empezando por el primer motivo, lo que en definitiva se combate es la identificación del acusado, es decir, interpreta el acusado-recurrente que no ha sido identificado por las razones antes reseñadas.

Yerra el apelante. En efecto, sobre la diligencia de reconocimiento fotográfico sabido es que se trata del inicio de una línea de investigación. En principio se considera suficiente indicio y en esa línea el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, tiene establecida una doctrina general sobre la operatividad procesal y la eficacia probatoria de la diligencia de reconocimiento fotográfico policial ( SSTS...

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