SAP Madrid 443/2019, 31 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APM:2019:9885
Número de Recurso447/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución443/2019
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0215522

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 447/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 208/2017

Apelante: D. Gustavo

Procurador Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO

Letrado D. RUBEN CABRA IZQUIERDO

Apelado: D. Horacio y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. OLGA RODRIGUEZ HERRANZ

Letrado D. IGNACIO ESPINOSA ARJONA

S E N T E N C I A Nº 443/2019

EN NOMBRE DE S. M EL REY

ILMOS. SRES/AS:

Presidenta:

Dª CARMEN COMPARIRED PLO

Magistrados/as:

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.-(PONENTE)

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.- VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio Oral nº 208/2017 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid sobre delito de estafa, siendo apelante el acusado Gustavo

, representado por la Procuradora Sra. Dª Mª Esperanza Álvaro Mateo, con intervención del Ministerio Fiscal

y Acusación particular, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 04 de enero de 2019, cuya parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a Gustavo como autor responsable deun delito de estafa de los arts. 248 1 y 249 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas:

1º) A la pena de prisión de 1 año y 6 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2º) A que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Horacio en la cantidad total de 13.886'11.-€ por los daños y perjuicios que le ocasionó, con devengo de los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

3º) Al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el acusado se alegan como motivos los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, se reciben en esta Sección el 11 de marzo de 2019, acordando incoar rollo, designar Magistrada ponente, y señalar fecha de deliberación: 14.05.2019, tras lo cual quedó el recurso pendiente de resolución.

H E C H O S P R O B A D O S.- Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la Sentencia apelada siendo los siguientes:

" ÚNICO- El acusado, Gustavo, ya reseñado, presentándose ante Mateo y su padre, quien iba a afrontar los pagos, como un arquitecto inglés de dilatada experiencia llamado Maximiliano, contrató, a finales de junio de 2.016, la reforma del inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad sobre la base de un presupuesto efectuado por el acusado, bajo de la denominación "Metro, Construcción&Servicios" por importe total de 24.246'68.-€. Con tal motivo, con dinero donado por su padre, el Sr. Mateo, entre los meses de junio y julio de 2.016, efectuó cuatro transferencias de dinero al acusado, en concepto de primer pago y avances de obra, por importes respectivos de 6.715'75.-€, 2.694'79.-€, 4.912'60.-€ y 4.355'21.-€.

A finales de agosto de 2.016, sin que pueda precisarse la fecha exacta, el acusado, sin causa alguna que lo justificara, abandonó por completo la realización de la obra, quedándose con todo el dinero percibido. Con anterioridad a ese abandono solo se realizaron algunos trabajos, fundamentalmente de demolición, que apenas requirieron de inversión en materiales y que ni siquiera fueron llevados a cabo en su mayor parte por el acusado, sino por otra persona subcontratada por el Sr. Gustavo, Roque, al que el acusado tampoco efectuó abono alguno.

El acusado aceptó la realización de la obra y exigió la entrega de las referidas cantidades con la plena conciencia de que no iba a llevar a término la misma.

Los trabajos efectivamente realizados antes del abandono de la obra han sido pericialmente valorados en la cantidad de 5.519'64.-€.

El señalamiento inicial a Juicio se ha demorado por más de 1 año por causas no imputables a la conducta del acusado."

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Apela el acusado quien solicita, que con revocación de la Sentencia, se decrete su libre absolución y resumidamente, alega los siguientes motivos en apoyo de sus pretensiones: Error en la valoración de la prueba por cuanto, en síntesis, es incierto que quisiera ocultar su identidad real, pues su seudónimo Maximiliano le corresponde por derecho propio, y figura inscrito en el Registro de la propiedad intelectual.

Por otro lado, que se hiciera pasar por arquitecto sin que hubiese terminado la carrera tampoco tiene significación especial en cuanto al supuesto engaño. También es falso que se presentara como ciudadano inglés. Alega que, es el padre del dueño del piso donde se ejecutaron parte de las reformas, quien materializa

las trasferencias bancarias, y tampoco queda acreditado que su padre le donara dichas cantidades, careciendo de verosimilitud la testifical del padre de Horacio . Es cierto que existieron los pagos cuya suma ascendía a

18.678,35 euros, pero los hizo el padre de Horacio que comparece en la causa como no perjudicado, por lo que no procede la indemnización fijada a favor de la acusación. Tampoco es cierto que el acusado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR