SAP Barcelona 151/2007, 21 de Febrero de 2007

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2007:869
Número de Recurso22/2007
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución151/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 25/06

Rollo de Apelación núm. 22/07

Juzgado de lo Penal nº. 2 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 151

ltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrado

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veintiuno de Febrero del dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 25/06. Rollo de Sala núm. 22/07, sobre delito de falsedad y falta de estafa, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Alexander, representado por la Procuradora Doña Carmen Doménech Fontanet y defendido por el Letrado Don Patrocinio Alves Villafaina, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo

- Con fecha 2 de Noviembre del 2006, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Mataró, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 25/06, la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

- Apelada la sentencia por Don Alexander, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 17 de Enero del 2007 habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta de la carga competencial actualmente afectante al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionaran.

Segundo

- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 L.E.Crim.), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de...

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