SAP Madrid 33/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2005:671
Número de Recurso524/2004
Número de Resolución33/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 524/ 04 RJ

PROCEDIMIENTO :JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 273/ 04

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : 49 DE MADRID

MAGISTRADA Ilustrísima Señora

Doña María Teresa Chacón Alonso

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 33/05

En la Villa de Madrid, a Veinticinco de enero de dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Teresa Chacón Alonso, ha visto el recurso de apelación nº 524/ 04 interpuesto por Dña. Mariana contra la sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2004, en juicio de faltas número 273/04, del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 30 de marzo de 2004, se dictó sentencia en juicio de faltas número 273/ 04, del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"El día 12 de febrero de 2004, sobre las 18,30 horas, en el establecimiento comercial de alimentación "Goya", situado en la calle Goya nº 20 de Madrid, la denunciada Mariana entró en dicho establecimiento y realizó una compra por importe de 12 euros, dando un billete de 100 euros para abonar dicha compra, siéndole devueltos 88 euros que la denunciada guardó en su bolsillo.

Inmediatamente Mariana saca de su bolsillo un billete de 50 euros afirmando que ese billete es falso y que se lo cambien.

A consecuencia de ello se generó una violenta situación en la que la denunciada empezó a proferir insultos y amenazas a la cajera del establecimiento, frases como " vendrá mi marido y no tendrás tiempo a correr"

En ese momento llegó una dotación policial que se hizo cargo de la denunciada, la cual creó un gran alboroto llegando incluso a desnudarse en la vía pública.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Mariana como autora de una falta de ESTAFA en grado de tentativa prevista y penada en el art. 623.4 del Código Penal a la pena de arresto de tres fines de semana más costas.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA. Mariana.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, añadiendo que no ha quedado acreditado que el billete de 50 euros que pretendía cambiar la acusada fuera falso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Mariana se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que la condena por una falta de estafa intentada, viniendo a alegar en primer lugar errónea valoración de la prueba con infracción del principio de presunción de inocencia. Niega la recurrente que intentara cambiar un billete falso de 50 euros, manifestando que pagó con un billete auténtico de 100 euros.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, la STS 1456/2003, resumía la jurisprudencia existente sobre los elementos que configuran el delito de estafa: primero, la existencia de un engaño precedente o concurrente que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error del sujeto pasivo; segundo, dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente o proporcional...

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