SAP Baleares 98/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteJULIO ALVAREZ MERINO
ECLIES:APIB:2005:1045
Número de Recurso14/2005
Número de Resolución98/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Procedimiento abreviado número 14/2.005

Organo de procedencia: Juzgado de Instrucción número 10 de Palma de Mallorca

Procedimiento de origen: Diligencias previas de procedimiento abreviado número 2.104/2.003

SENTENCIA núm.98/05

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRAN MAIRATA

DON JULIO ALVAREZ MERINO

DON MANUEL ALEIS LOPEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Julio de 2005.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el P.A.D.D. nº 2.104/2.003 procedente del Juzgado de Instrucción número 10 de Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº 14/2.005, por delito de ESTAFA, seguido contra Alvaro, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido el día 28 de agosto de 1.956 en Melilla, hijo de Francisco y de Carmen; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador Don Jeroni Tomás Tomás y asistido por el Letrado Don Octavio Couto Ramos; siendo partes procesales el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública y Luis en calidad de acusación particular, representado por la Procuradora Doña Magdalena Darder Balle y asistido del Letrado Don Carlos Portalo Prada; y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. JULIO ALVAREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado tras querella entablada por Luis contra Alvaro, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito de estafa. Investigados judicialmente en diligencias previas número 2.104/2.003 por el Juzgado de Instrucción número Diez de Palma de Mallorca, el día 9 de septiembre de 2.004 recayó Auto de transformación de las mismas en procedimiento abreviado. A continuación la acusación particular formuló acusación mediante escrito presentado el día 22 de septiembre de 2.004, y el Ministerio Fiscal en escrito presentado el 14 de octubre, dictándose por el Juzgado Instructor en fecha 4 de diciembre del mismo año Auto de apertura de juicio oral, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones al imputado para formular su escrito de defensa, evacuando dicho trámite el día 14 de enero de 2.005. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el pasado día 12 de julio de 2.005, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró al acusado Alvaro responsable en concepto de autor de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.3 del Código Penal, solicitando la imposición de las penas de un año de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de 4 euros, más con las costas del juicio, debiendo indemnizar a Luis en la cantidad de 16.091 euros en concepto de responsabilidad civil.

La acusación particular en sus conclusiones definitivas consideró al acusado Alvaro responsable en concepto de autor de un delito de estafa de los artículos 248.1, y 250.3 y 250.6 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal, solicitando la imposición de las penas de cuatro años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Luis en la cantidad de 16.091 euros en concepto de responsabilidad civil, más con los intereses legales desde la fecha de interposición de la querella.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

  1. ) En fecha no determinada del año 2.002 el acusado Alvaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un injusto enriquecimiento, consiguió que Luis le prestara 18.000 euros, devolviéndole en efectivo 2.000 euros y el resto mediante siete talones librados contra su cuenta corriente número NUM001 abierta en la entidad "Banco de Crédito Balear", con la siguiente numeración, fechas e importe:

    1. el talón número NUM002, de fecha 05-10-2.002, por importe de 2.500 euros.

    2. el talón número NUM003, de fecha 15-10-2.002, por importe de 2.500 euros.

    3. el talón número NUM004, de fecha 31-10-2.002, por importe de 2.500 euros.

    4. el talón número NUM005, de fecha 19-11-2.002, por importe de 1.474 euros.

    5. el talón número NUM006, de fecha 19-11-2.002, por importe de 2.500 euros.

    6. el talón número NUM007, de fecha 19-11-2.002, por importe de 1.350 euros.

    7. el talón número NUM008, de fecha 19-11-2.002, por importe de 3.267 euros.

    Alvaro expidió dichos talones a sabiendas de que no podían hacerse efectivos en las fechas indicadas, pues la citada cuenta corriente carecía de los fondos necesarios para ello.

  2. ) El día 19 de noviembre de 2.002 Luis presentó al cobro los citados talones en la oficina bancaria del Banco de Crédito Balear en Sóller, denegando dicha entidad el pago de los mismos por no disponer de saldo bastante la cuenta corriente de Alvaro contra la que estaban librados, y sin que el importe de lo adeudado haya sido satisfecho por el acusado al acreedor hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La narración fáctica anteriormente transcrita obedece esencialmente a los justificantes documentales que obran en autos, pues los talones cuyo impago genera el presente procedimiento aparecen en los folios 11 a 13, mientras que en los folios 31 a 39 se refleja el movimiento de la cuenta corriente del acusado contra la cual aquéllos fueron librados, de cuya lectura se desprende que en los meses de octubre y noviembre de 2.002 dicho depósito bancario careció en todo momento de saldo bastante para hacer frente al pago del total importe de los títulos-valor expedidos por Alvaro. A más abundancia, el mayor saldo de dicho período de tiempo se alcanzó el día 29 de octubre de 2.002, con un importe de 2.186,03 euros. La citada cuenta corriente con frecuencia presentaba saldos deudores.

A preguntas del Ministerio Fiscal el imputado Alvaro contestó admitiendo que los talones fueron librados por él para satisfacer a Luis la cantidad que éste previamente le había entregado en metálico en concepto de préstamo, y que los libró en la confianza de que hubiera saldo al día de su presentación al cobro, pues su intención era devolver lo recibido conforme a sus posibilidades. La suma prestada por Luis a Alvaro tenía por finalidad...

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