SAP Cantabria 9/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2008:213
Número de Recurso39/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 03009/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO P.A. NUM. 39-07

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A NUM. 9-08

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a Veintinueve de Febrero del año dos ocho.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el P.A. 72-07 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Santander, Rollo de Sala núm. 39 de 2007, por un presunto delito de estafa, contra Luis Francisco, con pasaporte NUM000, nacido en Porthacourt (Nigeria), hijo de Ukachi y de Esther, quien ha sido defendido por el letrado Sr. Menendez del Pozo y representado por el Procurador Sr. Gutierrez Valtuille.

Ha sido parte acusadora Raúl, defendido por el Letrado Sr. Revenga Sánchez y representado por el Procurador Sr. Garcia Viñuela.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por Diligencias Previas 2696-06 presentada con fecha 16 de Noviembre de 2007 habiendo sido seguida la tramitación ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Santander. Practicadas las diligencias oportunas, se acordó seguir el procedimiento abreviado, abriéndose juicio oral. Evacuada por la defensa trámite de calificación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se señaló para la celebración de juicio, tras el cual ha quedado la causa vista para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada previsto y penado en el artículo 248 en relación con el artículo 250.1.6º del Código Penal y considerando autor responsable del mismo al acusado, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusieran las penas de tres años de prisión, accesorias, multa de meses a razón de quince euros de cuota diaria y costas debiendo además indemnizar a la víctima en 400.000 euros más intereses.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos del mismo delito con petición de pena de prisión de seis años, accesorias, multa de doce meses a razón de diez euros al día con la misma indemnización que el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa solicitó la libre absolución.

PRIMERO

A finales del mes de agosto de 2006, Luis Francisco -empleando el nombre de " Miguel "- junto a otras tres personas no identificadas, de raza negra y que utilizaban los nombres de " Ignacio ", " Alonso " y Jose Augusto, ninguno de los cuales ha logrado ser identificado hasta el momento, se reunieron en una nave del Polígono de Cros, en la localidad de Maliaño con Raúl, nave en la que desarrollaba su actividad comercial "La Ponecia, S.L." de la que era administrador y socio único el mismo; la reunión había sido concertada con la intermediación de Rodolfo, empleado de la empresa de Raúl ; los citados " Ignacio " y " Alonso ", fingiendo ser miembros de una embajada de un país africano, propusieron a Raúl un negocio consistente en el cambio de billetes de pequeño importe que ellos entregarían y a cambio recibirían de Raúl una cantidad equivalente de dinero en billetes "grandes", quien percibiría además una comisión equivalente al diez por ciento del importe cambiado. En tal reunión Sonnie Raphael aparentó ser el jefe de los proponentes del negocio, se encontraba elegantemente vestido y no habló palabra alguna en español, sino que utilizó otra lengua cuando quiso comunicarse con sus compañeros, actuando uno de ellos como traductor cuando se dirigía a Raúl.

En otra reunión celebrada en fechas posteriores, en el "Café Español" sito en las inmediaciones de la Estación de Ferrocarril de Santander, intervinieron los citados " Ignacio " y " Alonso " así como Rodolfo ; " Ignacio " y " Alonso " llegaron en un vehículo conducido por Luis Francisco ; en otro vehículo cercano se encontraban Raúl y Natalia. En esas mismas fechas, finales de agosto o principios de septiembre de 2006, se realizó un primer intercambio de dinero entre " Alonso " y " Ignacio " y Raúl en que éste entregó a aquellos cinco mil euros, recibiendo de aquellos el equivalente más la comisión de quinientos euros.

El 19 de septiembre de 2006, se produjo una reunión entre " Ignacio " y " Alonso " con Raúl en la nave anteriormente citada del Polígono de Cros a fin de realizar la transacción según la cual Raúl les entregaría una cantidad en billetes de gran valor y " Ignacio " y " Alonso " a su vez le darían igual cantidad en billetes pequeños más un diez por ciento. Como Raúl no tuviera allí el dinero que se disponía a cambiar, acudieron a una oficina sita en la calle Cervantes número dos de Santander, propiedad del mismo; una vez en ella, " Ignacio " y " Alonso " depositaron sobre una mesa el maletín en cuyo interior se hallaba una caja de cartón que debía contener los billetes objeto de cambio, abriendo ante Raúl la caja y viendo en su interior algunos billetes de cinco, diez y veinte euros. Raúl les entregó 400.000 euros en billetes "grandes", procediendo " Ignacio " y " Alonso " a contar el dinero; uno de ellos se ausentó de la oficina; el otro recibió al poco tiempo una llamada en su teléfono móvil, diciendo éste a Raúl que había un problema con el coche por lo que se ausentó prometiendo volver. Cuando pasado un tiempo ninguno de ellos volvió al local, Raúl abrió la caja de cartón que habían dejado y comprobó que el interior no contenía sino papeles mojados por debajo de los billetes que había visto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS.

Los hechos que se declaran probados resultan de la valoración por esta Sala de la prueba practicada en las actuaciones, principalmente las declaraciones incriminatorias de Raúl y de Natalia.

Ciertamente la apreciación de tales declaraciones, que se constituye en el presente caso en la prueba clave para vencer la presunción de inocencia, no se presenta sencilla. Como se ha puesto de manifiesto en los informes finales, la víctima del delito, Raúl, ha incurrido en algunas contradicciones en sus declaraciones anteriores así como entre estas y lo que manifestó en el acto del juicio; sin embargo, se ha mantenido firme en el núcleo de su relato, en los datos principales sobre lo sucedido y en el acto del juicio ofreció una impresión de plena verosimilitud en cuanto a la versión de los hechos que ofreció.

No puede soslayarse por esta Sala que extraña la aportación de un detalle en las declaraciones iniciales fácilmente comprobable y, en consecuencia, de sencilla demostración de su inveracidad y así luego ha resultado no ser cierto, como es la referencia a que una parte del dinero entregado provenía de una extracción de una cantidad de cincuenta mil euros del Banco de Santander; por otra parte, el denunciante ha aportado en sus sucesivas declaraciones detalles o extremos que anteriormente había omitido; desde la misma intervención en los hechos del aquí acusado, que ni aparece mencionada en la denuncia inicial, hasta la existencia de un previo intercambio de cinco mil euros que se habría efectuado fechas antes del diecinueve de septiembre.

Entiende esta Sala que estas omisiones o imprecisiones pueden justificarse por un deseo de resumir lo sucedido, de centrarlo en aquellos aspectos más relevantes y sustanciales, no ofreciendo detalles que en aquel momento podían resultar innecesarios por no afectar al núcleo del delito. Respecto de la primera contradicción señalada, cabe explicarla tanto por el padecimiento de un error por parte del denunciante como por un intento de dotar de mayor veracidad a lo que declaraba ante las posibles reticencias sobre la veracidad de lo sucedido que pudiera encontrar en quienes escuchasen los hechos que, una vez examinados como algo ya consumado, resultaban cuando menos vergonzantes para la víctima de los mismos, más aún cuando se trata de un empresario dedicado profesionalmente al desarrollo de actividades mercantiles.

Se encuentran en los testimonios analizados los elementos exigidos para poder dotar a tal prueba de las características precisas para vencer...

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