SAP Zamora 23/2007, 25 de Julio de 2007
Ponente | MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APZA:2007:260 |
Número de Recurso | 14/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 23/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00023/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Nº Rollo : 14/2007
Nº. Procd. : PA 311/2006
Estafa
Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora
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Presidente Ilmo. Sr.
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados Ilmos. Srs.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como
Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 23
En Zamora a 25 de julio de 2007.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 311/06, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra los acusados Roberto, representado por la Procuradora Sra. Arias Rodríguez y asistido del Letrado Sr. González Saiz, y Federico y Juan Pedro, representados por la Procuradora Sra. Mesonero Herrero y asistido del Letrado Sr. Hernández López, en cuyo recurso son partes como apelantes los acusados y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 8/2/2007, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Los acusados Roberto, Federico y Juan Pedro, todos ellos mayores de edad, puestos de común y previo acuerdo idearon, para obtener un ilícito beneficio en perjuicio de terceros, la constitución de una marca comercial, FERODE, cuyo objeto iba a ser celebrar contratos de enseñanza para la preparación de oposiciones y para ello, Roberto se dio de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social, realizando las labores de administración y gestión del negocio. El acusado Juan Pedro, ofrecía charlas informativas en distintas localidades al objeto de captar posibles clientes y finalmente el acusado Federico se desplazaba para tratar directamente con los clientes que habían mostrado interés en los productos que ofrecían, firmando un contrato de enseñanza en el que FERODE ofrecía los temarios de oposiciones, un teléfono de tutorías y un ordenador, al objeto de hacer más atractiva la oferta y para conseguir que los interesados aceptaran los términos del contrato, sabedores los acusados de que el equipo informático ofrecido no iba a ser finalmente entregado a los clientes. En día 26 de agosto de 2004 Juan Pedro acudió a la localidad de Bermillo de Sayago al objeto de dar una charla informativa sobre las distintas oposiciones que podían prepararse, contactando en dicha charla con Luis Carlos, quien mostró interés en adquirir alguno de los productos que había ofrecido el citado Juan Pedro. Posteriormente, el día 31 de agosto de 2004 se desplazó hasta el domicilio de Luis Carlos, el acusado Federico, firmando con Luis Carlos un contrato en el que FERODE se comprometía a proporcionar a Luis Carlos el temario para preparar las oposiciones a Técnico Auxiliar de Medio Ambiente, proporcionado un teléfono para que el opositor pudiera resolver las dudas y un equipo informático para hacer más atractiva la oferta, todo ello a cambió de la cantidad de 1.500€, de los que Luis Carlos entregó en mano a la firma del contrato 100€ y el resto al día siguiente mediante transferencia bancaria a favor de Roberto, siendo sabedores los acusados de que el equipo informático ofrecido no iba a ser finalmente entregado al adquirente, actuando de este modo la promesa de entrega de dicho equipo como aliciente para captar clientes. Pasados varios meses, Luis Carlos recibió en su domicilio el temario adquirido, pero no así el equipo informático, material éste que hasta la fecha no le ha sido facilitado por los acusados, quienes tampoco han reintegrado el dinero satisfecho por Luis Carlos. Puesto en contacto Luis Carlos con FERODE para que le dieran explicaciones sobre el material informático no entregado, no pudo localizar a los responsables, quienes en Diciembre de 2004 abandonaron el local comercial que ocupaban en Salamanca. Luis Carlos se puso igualmente en contacto con la empresa que le había remitido el temario de oposiciones y manifestaron a Luis Carlos que ellos nada tenían que ver con el citado equipo informático".
En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a los acusados Roberto, Federico y Juan Pedro como responsables criminalmente en concepto de coautores de un delito de estafa, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena, a cada uno de ellos, de diez meses de prisión con la accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y a que indemnicen de forman conjunta y solidaria a Luis Carlos en la cantidad de 1.505,44€, así como al pago de las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones procesales de los acusados se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, del que se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó sendos recursos, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta...
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