SAP Ávila 147/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2007:338
Número de Recurso7/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución147/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00147/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

A V I L A

ROLLO PENAL NÚM. 7/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 23/2006 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE AVILA

SENTENCIA NÚM. 147/2007

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

Dª CARMEN MOLINA MANSILLA

En la Ciudad de Ávila a veintinueve de junio de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en Procedimiento Abreviado núm. 23/2006 de los del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ávila, Rollo Penal 7/2007, seguido por un presunto delito de estafa contra Jon, nacido en Marruecos el día 13 de marzo de 1.965, con NIE núm. NUM000 y con domicilio en Piedralaves, CALLE000 num. NUM001, NUM002 y contra Eugenia, nacida en Madrid el día 6 de agosto de 1.972, hijo de Rafael y de Bienvenida, con domicilio en Piedralaves, CALLE000 num. NUM001, NUM002 y con D.N.I. num. NUM003, ambos en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado representados por la Procuradora Sra. González Fernández y defendidos por el Letrado Sr. Cachón Hernando, habiendo sido parte DOÑA Rosa, en calidad de tutora de Jesús Manuel, como Acusación Particular, representados por la Procuradora Sra. Porras Pombo y defendidos por el letrado D. Justo López Martínez, así como el MINISTERIO FISCAL en ejercicio de la acción pública.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de querella de Doña Rosa en calidad de tutora de su hermano Jesús Manuel, dando lugar a la incoación de Procedimiento Abreviado núm. 23/2006 seguido por presunto delito de estafa contra Eugenia y su esposo Jon y, formulados escritos de acusación, decretada la apertura del juicio oral y unido escrito de defensa, se remitió a esta Audiencia, formándose el Rollo de Sala núm. 7/2007, señalándose para la celebración de la vista el día 25 de junio y hora de las 10,30 de su mañana.

SEGUNDO

En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248 y 250.1.1º, y y 250.2º del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal, reputando autores responsables a los acusados en concepto de autores, solicitando se impusiera, a cada uno de ellos, la pena de ocho años de prisión y 24 meses multa con una cuota diaria de 12 euros con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas por mitad, interesando en concepto de responsabilidad civil la nulidad del contrato de compraventa de la vivienda sita en la CALLE000 num. NUM001 de Piedralaves, documentada en escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2.002, la anulación de los contratos de compraventa documentados por escritura pública otorgada el 14 de febrero de 2.003, dejando a salvo los derechos de los terreros adquirentes de buena fe protegidos por el art. 34 de la Ley Hipotecaria, que se indemnice conjunta y solidariamente a Don Jesús Manuel en la cantidad que resulte de la tasación pericial de las cinco fincas vendidas por los acusados a la entidad mercantil Hermahe 2001 SL, por escritura pública otorgada ante notario el día 7 de marzo de 2.003, así como que se indemnice conjunta y solidiariamente a Don Jesús Manuel en la cantidad que resulte de la tasación pericial que de las mismas se realice en ejecución de sentencia respecto de las dos fincas adquiridas por el matrimonio formado por Don Lorenzo y Doña Pilar el 16 y 21 de diciembre de 2.004 en escritura publica y, por último, que se anule el contrato de compraventa del vehículo matrícula AV.1743.I

TERCERO

En igual trámite la Acusación Partícular calificó los hechos como constitutivos de un delito de dos delitos de estafa del artículo 250.2 del Código Penal al concurrir las circunstancias 6ª y 7ª en relación con la 1ª del num. 1 del art. 250 y de otro delito de estafa del art. 248.1 y 2 del código Penal, estimando autores responsables a los acusados y solicitando se imponga a cada uno de los acusados las penas de 8 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 60 € diarios por cada uno de los dos delitos del art. 250.2 del C. Penal y la de prisión de 4 años por el delito del art. 248.1 del C.P. en relación con el 249, así como al pago de las costas con inclusión de las suyas. En concepto de responsabilidad civil interesa la restitución de la única casa de su defendido, sus 12 fincas así como de la furgoneta matrícula ER-....-E, así como que se decrete la nulidad de todas las ventas posteriores a las dos que otorgó Don Jesús Manuel, bajo engaño y error, a favor de los querellados, y que se le indemnice en 12.000 euros por los perjuicios.

CUARTO

En igual trámite por la Defensa se solicitó la libre absolución de sus defendidos.

QUINTO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones suprimiendo la continuidad delictiva e interesando la imposición de la pena de 5 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 12 € diarios, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, ratificando el resto de sus conclusiones provisionales. Por la Acusación Particular se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales en el aspecto punitivo, si bien, en cuanto a la responsabilidad civil, se interesó la anulación de la tercera escritura de 8 de noviembre de 2005 relativa a la finca 3847, o en otro caso, se indemnice con el valor de la finca que se tase en ejecución de sentencia. Por la defensa se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se ha observado las prescripciones legales.

PRIMERO

En fecha indeterminada pero anterior al año 2000 Eugenia y Jon, mayores de edad y sin antecedentes penales, matrimonio con varios hijos, entablaron amistad con Jesús Manuel, nacido en el año 1.930, persona en tratamiento psiquiátrico desde 1994 por padecer psicosis bipolar maniaco depresiva, retraso mental leve y narcolepsia, cuya insania merma parcialmente sus facultades intelectiva y volitiva, además de sufrir situación de soledad y falta de adaptación social; los acusados aprovecharon estas circunstancias para trasladarse a vivir al domicilio del Sr. Jesús Manuel, y fruto de la convivencia éste tomó afecto a los hijos de aquéllos y forjó la idea de instituirlos herederos de sus bienes.

SEGUNDO

Teniendo conocimiento Eugenia y Jon de que Jesús Manuel era propietario de varios inmuebles por herencia de sus progenitores, y plenamente conscientes de sus limitaciones mentales, lo convencieron de la conveniencia de que los bienes figurasen a nombre de sus hijos, y además, dispuestos a enriquecerse a costa del mismo, manipularon su voluntad hasta conseguir que realizara los siguientes actos:

  1. En fecha o fechas que no han podido determinarse con certeza, firmó varios documentos privados en que se estipulaba la transmisión de varias fincas rústicas, propiedad del Sr. Jesús Manuel, y recibos que expresaban la percepción de cantidades monetarias como precio de las mismas, sin que en realidad le entregaran suma alguna; el Sr. Jesús Manuel, quien lee con dificultad, los firmó sin comprender con exactitud su contenido.

  2. El día 12 de diciembre de 2.002 lo convencieron para acudir a la Notaría de San Martín de Valdeiglesias, donde sin apercibirse de la trascendencia de tal acto, otorgó escritura de compraventa de su única casa, sita en CALLE000 num. NUM001 de Piedralaves, a favor de los acusados; se hizo figurar como precio del inmueble 30.050 euros, que confesaba recibido, a pesar de que ni antes ni después se le entregó cantidad alguna.

  3. Con igual objeto el día 14 de febrero de 2003 lo llevaron a la Notaría de Cebreros, tras haberlo convencido de que se pretendía favorecer a los hijos menores de los acusados para cuando fuesen mayores de edad, y con tal ardid lograron que otorgara escritura de compraventa a favor de la acusada, respecto a las siguientes fincas en Piedralaves:

    1) Prado de riego al sitio " DIRECCION000, parcela NUM004, polígono NUM005, con una superficie aproximada de una hectárea, diez áreas y veinticinco ceintiáreas.

    2) Prado de riego al sitio " DIRECCION001 ", parcela NUM006, polígono NUM007, con una superficie aproximada de cincuenta áreas y veinte centiáreas.

    3) Cercado de secano al sitio " DIRECCION002 ", parcela NUM008, polígono NUM009, con una superficie aproximada de cincuenta y tres áreas, ochenta y tres centiáreas.

    4) Cercado de secano al sitio " DIRECCION001 ", parcela NUM010, polígono NUM009, con una superficie aproximada de veintiocho áreas, tres centiáreas.

    5) Olivar al sitio " DIRECCION003 ", parcela NUM011, polígono NUM012, con una superficie aproximada de diecisiete áreas, cuarenta y cuatro centiáreas.

    6) Olivar al sitio " DIRECCION004 ", parcela NUM013, polígono NUM014, con una superficie aproximada de dieciocho áreas, setenta y seis centiáreas.

    7) Viña al sitio " DIRECCION005 " parcela NUM015, polígono NUM008, con una superficie aproximada de treinta y tres áreas, sesenta y ocho centiáreas.

    8) Prado de riego, al sitio " DIRECCION006 ", parcela NUM016, polígono NUM017, con una superficie aproximada de cuarenta áreas, setenta y dos centiáreas.

    9) Corral en la CALLE001, NUM018, con una superficie aproximada de setenta y dos metros cuadrados.

    10) Pajar en estado de ruina, al sitio " DIRECCION000 ", con una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados.

    11) Corral al sitio " DIRECCION001 ", con una superficie aproximada de cincuenta metros cuadrados.

    12) Corral al sitio " DIRECCION007 ", con una superficie...

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