SAP Madrid 364/2007, 20 de Julio de 2007
Ponente | OLATZ AIZPURUA BIURRARENA |
ECLI | ES:APM:2007:10923 |
Número de Recurso | 162/2007 |
Número de Resolución | 364/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00364/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACIÓN Nº 162-07
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 13 MADRID
JUICIO ORAL 421-05
SENTENCIA Nº364/07
ILTMOS. SRES:
D. FRANCISCO J. VIEIRA MORANTE
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO
En Madrid a veinte de Julio de 2.007.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 162-07 procedentes del Juzgado de lo Penal 13 de Madrid contra Mauricio ; han intervenido como acusación, además del Ministerio Fiscal, como acusación particular Eloy y el Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Madrid.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Por el Juzgado de lo Penal 13 de Madrid se dictó con fecha 29.12.06 sentencia, en la que se declara probado: "Que el día 25 de mayo de 2001 Eloy y Juan Enrique, acudieron al establecimiento que con el nombre comercial de HECMAR sito en la Calle Juan Pradillo 26 de Madrid, regenta Mauricio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, para encargarle la transferencia del vehículo que el segundo había vendido al primero a fin de que el mismo constara a nombre del adquirente, estando Mauricio autorizado para la presentación de este tipo de expedientes ante la Jefatura Provincial de Madrid por el citado organismo. Mauricio percibió de Eloy la cantidad de 10000 pesetas equivalentes a 60,10 euros para la realización del servicio encomendado y Mauricio le entregó un escrito en el que constaba que tenía Ens. Poder la documentación del vehículo, de características similares a los que expiden los Gestores Administrativos, pese a lo cual no tramitó ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid ningún tipo de expediente para cumplir con la tarea encomendada y ante las insistentes preguntas de Eloy respecto a cómo iba la tramitación del expediente que pensaba que se estaba llevando a cabo, Mauricio le entregaba sucesivos escritos de recepción de documentos del mismo tipo que el anterior, sin que le informara siquiera de que no podía realizarse la transferencia porque el vehículo tenía anotada una incidencia que lo impedía.
En el fallo de la sentencia se indica: Que debo absolver y absuelvo a Mauricio de los delitos de intrusismo, falsedad y contra los derechos de los consumidores de los que se le acusaba en el presente procedimiento y que debo condenarle y le condeno como autor penalmente responsable de una falta de estafa prevista y penada en el art. 623.4 del Código Penal vigente, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, y que indemnice a Eloy en la cantidad de 60,10 euros, la cual, desde la fecha de esta sentencia devengará el interés a que se refiere el art. 576 de la LEC.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Mauricio y por el Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para...
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