SAP Valladolid 91/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteFELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
ECLIES:APVA:2007:466
Número de Recurso24/2005
Número de Resolución91/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00091/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo : 0000024 /2005

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0005321 /2001

SENTENCIA Nº 91/07

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO.

En VALLADOLID, a treinta de Abril de dos mil siete

La Audiencia Provincial de esta capital tramita por el Procedimiento Abreviado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, por delito de estafa, seguido contra Rodolfo, con DNI NUM000, nacido el día 3-8-1971 con instrucción, y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; D. Ismael en concepto de acusador Particular representado por la Procuradora Srª Diaz-Alejo y dirigido por la letrada Dª María Jesús Viña Hernández y el acusado D. Rodolfo que ha estado representado por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto y defendido por el Letrado D. Francisco Gómez Llorente; habiendo sido ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid en virtud de denuncia formulada por D. Ismael como consecuencia de estafa lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 5321/01 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio.

  4. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248 y 250-6º del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Rodolfo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 2 años de prisión, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil abonara a Ismael la cantidad de 35.024,69 euros.

  5. Por la acusación particular se estimó que los hechos eran constitutivos de estafa de los arts. 248 y 250-1º del Código Penal o subsidiariamente del 248 y 249, concurriendo la agravante de abuso de confianza e interesando pena de 2 años de prisión, accesorias y costas, incluidas las de la Acusación Particular con indemnización a Ismael en 31.083,97 euros por perjuicios y 6.010,12 euros por daños morales y R.C. Subsidiaria de la empresa "Castro Lobato S.L."

  6. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

  7. Celebrado en su día el correspondiente juicio, se dictó por este Tribunal sentencia nº 25/06 de 31-I-2006, cuya parte dispositiva condenaba al acusado Rodolfo como autor de una estafa del art. 248-1º y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación para su profesión de constructor y al abono de las costas procesales, en las que se incluye las de la Acusación Particular, debiendo indemnizar a Ismael en 26.610,52 euros. Esta indemnización podría incrementarse en 4.423,45 euros por concepto de calefacción si en ejecución de sentencia, por el perito que emitió el informe obrante al folio 382, se indicase, que en el importe que fijó de obra ejecutada, incluyó el de instalación de la calefacción que importa las citadas 4.423,45 euros y que no fue instalada por el acusado, sino por la empresa Supercalor.

Contra esta sentencia se interpuso recurso de casación por la defensa del acusado, dictando el T. Supremo Sentencia 1.200/06 en la que acuerda la Nulidad de la sentencia de esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de fecha 31-I-2006, para que el Tribunal que la dictó, la redacte de nuevo, incluyendo en la fundamentación jurídica el juicio sobre la prueba, para posibilitar el control del respeto al derecho constitucional a la presunción de inocencia.

Son hechos probados y así se declaran que el acusado Rodolfo mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de administrador único de la empresa "De Castro Lobato S.L.", suscribió el 26/9/1999, un contrato de ejecución de obra con Ismael, en virtud del cual, aquel asumía el encargo de construir una vivienda para Pedro, en la parcela que éste tenía en el nº NUM001 de la URBANIZACIÓN000 del Municipio de Boecillo, provincia de Valladolid. Dicha vivienda se construiría conforme al proyecto realizado por el Arquitecto Carlos Francisco. Presentó Rodolfo un presupuesto muy ajustado para la ejecución de la obra, por importe total de la misma de 64.001,78 euros, sin incluir IVA, muy inferior al fijado en su proyecto por el arquitecto, presupuesto aquel que aceptó Ismael.

Se estableció un período de ejecución de la obra de 6 meses, y una fecha límite para su finalización, el 15/5/2000. a partir de la cual, el constructor asumía una cláusula de penalización si se retrasaba en la entrega. Se hizo constar que a la aceptación del presupuesto Ismael, entregaría la cantidad de 1.400.000 pts. (8.414,17 E.) y el resto se realizaría en certificaciones mensuales o según necesidades de la obra.

Ismael entregó a Rodolfo la cantidad inicial pactada, en la forma establecida por importe de 1.400.000 pts (8414,17 Euros) y realizó posteriormente un total de 11 entregas de dinero, por importe total de las mismas, de 8.574000 pts. Dichas 11 entregas de dinero, no se realizaron contra certificaciones de obra, sino que, Ismael que ignoraba la mala situación económica por la que pasaba el constructor iba adelantando dinero, ante la alegación y petición que le hacía Rodolfo, de que lo necesitaba para comprar materiales para tal obra, y la palabra que le daba dicho constructor de que se iba a terminar pronto la misma. Rodolfo era consciente de que no iba a poder concluir la obra.

En tal contexto, además de la cantidad citada a la aceptación del presupuesto, Ismael entregó el 8/11/1999 la suma de 800.000 pts; el 1/12/1999 1.100.000 pts.; el 30/12/1999 1.400.000 pts; el 2/2/2000 600.000 pts; el 3/3/2000 870.000 pts; el 3/4/2000 400.000 pts; el 5/5/2000 180.000 pts; el 13/6/2000 1.200.000 pts; el 4/07/2000 1.100.000 pts; el 1/8/2000 800.000 pts y el 7/9/2000 124.000 pts fecha ésta última, en la que Ismael, dado que la obra no avanzaba pese a las buenas palabras que le había dado el acusado, y que frente al total presupuestado de ejecución de la obra, 11.340.882 pts. (68.160,07 E. IVA incluído), ya había desembolsado el total de 9.974.000 pts, (59.994,95 E.) faltando bastante para la conclusión de la misma, decidió no entregarle ninguna cantidad más. El material de obra realmente comprado no justifica la petición de dinero adelantado, que en tal concepto realiza el constructor a Ismael.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el art. 248.1º y 249 del Código Penal, al concurrir en los mismos todos los requisitos objetivos y subjetivos que caracterizan citada infracción criminal.

    Así, existió dolo en la conducta del acusado que vició el consentimiento de Ismael, y llevó a éste a realizar distintas entregas, hasta un total del 59.944,95 euros, en la creencia, basada en la relación de confianza que tenía con el acusado, de que éste iba a realizar el total de la obra, conforme se había obligado a ello lo que no efectuó Rodolfo, que habiendo llegado a recibir el total citado de 59.944,95 euros, en obra que había presupuestado en 68.160,07 euros, sólo llegó a ejecutar la obra valorada, con inclusión del beneficio industrial e IVA en 33.334,43 euros, esto es,, menos de la...

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