SAP Murcia 150/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2019:841
Número de Recurso44/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución150/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00150/2019

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 42 1 2017 0010355

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000617 /2017

Recurrente: CAIXABANK SA

Procurador: MARIA CRISTINA LOZANO SEMITIEL

Abogado: MARTA MONTES JIMÉNEZ

Recurrido: Cristobal

Procurador: INMACULADA DE ALBA Y VEGA

Abogado: FERNANDO VALENZUELA HUERTAS

Rollo 44/2019

J. Murcia nº Seis

Ordinario 6127/2017

S E N T E N C I A nº 150/2019

Ilmos Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve .

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 617/2017, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Seis, entre las partes: como actora Cristobal, representada por el Procurador Sr/a. De Alba y Vega y asistida por el Letrado Sr/a. Valenzuela Huertas, y como demandada Caixabank, S.A., representada por el Procurador Sr/

  1. Lozano Semitiel y asistida por el Letrado Sr/a. Montes Jiménez.

En esta alzada actúa como apelante Caixabank, S.A., personándose por el Procurador Sr/a. Lozano Semitiel, y como apelada Cristobal, personándose por el Procurador Sr/a. De Alba y Vega. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIM ERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 24 de octubre de 2018 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Q ue debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Srª De Alba y Vega en representación de Cristobal contra Caixabank y debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 59.990 euros más los intereses legales desde el 11.04.2006, fecha del ingreso en la cuenta de la demandada del importe citado. Se condena en costas a la parte demandada."

SEGU NDO. - Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Caixabank, S.A. basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la conf‌irmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo 44/2019 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 29 de abril de 2.019.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Cristobal formuló demanda contra Caixabank, S.A. reclamando la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por aquel propietario para adquisición de una vivienda a Trampolín Gil Resort de la promoción sita en Campos del Rio que no se llegaron a ejecutar.

El Banco se opone por entender que la acción ha caducado, por no haberse ingresado en la cuenta especial de la Ley 57/68; por no existir aval individual, por no proceder el devengo de intereses dado el retraso desleal en su reclamación.

La sentencia aceptó las pretensiones del Sr. Cristobal, razón por la cual el Banco ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación a f‌in de que se rechace la demanda y se revoque la misma por los argumentos expuestos en la contestación, y, subsidiariamente que no se le impongan las costas por dudas de hecho y derecho.

El Sr. Cristobal solicita la conf‌irmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGU NDO. - OBLIGACIÓN DE DEVOLVER LAS CANTIDADES ENTREGADAS.

El banco insiste en que los 57.990 € entregados por el Sr. Cristobal para la compra de su vivienda no fueron ingresados por el mismo en la cuenta especial determinada en el contrato.

Esta Sala se ha pronunciado en anteriores ocasiones sobre la misma cuestión y promoción de viviendas (ss. de 24 de enero, 14 de mayo y 26 de noviembre de 2018), habiendo ref‌lejado un resumen sobre la consolidada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo en relación a los efectos de la aplicación de la Ley 57/1968 sobre las cantidades entregadas a cuenta por parte de los compradores de viviendas sometidas a la aplicación de dicha norma:

"En todo caso, es preciso señalar que, en relación con la promoción de Trampolín Hills en la que el actor compró sobre plano una vivienda que no llegó a construirse y sobre la cual se llevaron a cabo los abonos a cuenta que

son objeto de reclamación en esta demanda, existen múltiples resoluciones de esta Audiencia Provincial de Murcia, y prácticamente de forma unánime se ha seguido el criterio de f‌ijar la responsabilidad de Caixabank por las cantidades entregadas a cuenta por los compradores y que fueron ingresadas en cuentas de dicha entidad de crédito diferentes de la cuenta especial a la que hace referencia la Ley 57/1968. Así se pueden citar las SSAP Murcia (1ª) de 21 de noviembre de 2016, 12 de junio de 2017 ; 4 de diciembre de 2017 o 14 de mayo de 2018

; o las de la sección 4ª de esta misma Audiencia de fecha 9 de febrero de 2017, 11 de mayo de 2017, 29 de junio de 2017, 20 de julio de 2017, 24 de julio de 2017 o 22 de febrero de 2018 . Los casos en los que no se han estimado las demandas siempre han sido por motivos diferentes a lo que constituye el fondo del asunto propiamente dicho, como por ejemplo en la SAP Murcia (1ª) de 4 de diciembre de 2017 (ponente Sr. Blasco Ramón), en atención a la necesaria adecuación al caso concreto objeto de apelación."

En la misma sentencia de esta Sala se parte de la interpretación de la sentencia...

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