SAP Ciudad Real 13/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2007:257
Número de Recurso26/2006
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00013/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo: 26/2006

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 63/2006

SENTENCIA Nº 13/07

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ILTMOS. SRES.

Presidente

  1. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON

D.ALFONSO MORENO CARDOSO

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En CIUDAD REAL, a veintisiete de Marzo de dos mil siete

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 63/2006, procedente del Juzgado de PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 5 DE CIUDAD REAL y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra María Luisa, con DNI NUM000, nacido el 1-4-1959, en MADRID, hija de GASPAR y de JOSEFA y contra Plácido, con DNI NUM001, nacido el 12-7-1980 en MADRID, hijo de MANUEL y de MARIA PALOMA; en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ y defendido por la Letrado Dña.ROSARIO LAFUENTE JIMENEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D.ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 250.6 y 74.2 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor, a los acusados Plácido y María Luisa, con la concurrencia en Plácido de la agravante de reincidencia respecto de la estafa: art. 22.8 del Código Penal y solicitó la pena de: A Plácido 6 años de prision, accesorias de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de quince euros; A María Luisa 6 años de prision, accesorias de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de quince euros. En concepto de responsabilidad civil, abonarán ambos acusados conjunta y solidariamente a CETELEN en 6.601,87 euros y a AUTORRENTING en la cantidad de 18.096 euros. Asi como al pago de las costas.

SEGUNDO

Por la defensa de ambos acusados en igual tramite, modifico sus conclusiones provisionales en el sentido de tipificar los hechos como un delito de estafa de los arts. 248-249 del Código Penal y un delito de falsedad y solicita una pena de 18 meses de prision y multa de 6 meses a una cuota diaria de tres euros.

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Los acusados, Plácido, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por delito de estafa, y su madre, María Luisa, mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, puestos de acuerdo, con intención de beneficiarse ilícitamente llevaron a término los siguientes hechos:

  1. Alrededor de las 12 horas del día 14 de Octubre de 2005, acudieron al establecimiento denominado Merkamueble, sito en c/ Segadores 8 del Polígono industrial La Estrella de Miguelturra, eligiendo un sofá cama, cuatro sillas, un sillón con masaje tapizado en piel y un tres y dos plazas también tapizado en piel, solicitando la financiación de la compra, cuyo importe ascendía a 3.175´ 32 euros, para lo que presentaron un DNI num. NUM002, que se corresponde con la titularidad de Jesús Carlos, en el que había sido sustituida la fotografía por la del acusado Plácido, asi como copia de una nómina correspondiente al mes de septiembre 2005, procedente de la empresa Dinosol Supermercados S.L., empresa en la que también trabaja Jesús Carlos y en la que también había sido sustituido el mes, así como una copia de una libreta a nombre de la acusada y su familia. Con dicha documentación le fue concedida la financiación de la compra por el Banco Cetelem que nada ha cobrado de los acusados. La totalidad de los objetos han sido recuperados en poder de aquéllos.

  2. Sobre las 12´30 horas del mismo día 14 de Octubre, ambos acusados se dirigieron al establecimiento IDEA ELECTRODOMESTICOS, sito en c/ Segadores num. 12, anteriormente reseñada, donde procedieron a comprar una cámara de video, una cámara de fotos, un ordenador portátil, un DVD gravable y una impresora por importe de 2.389 euros que financiaron, asimismo, con Cetelem, aportando para ello los mismos documentos que momentos antes habían presentado en Merkamueble. Dichos objetos han sido recuperados en poder de los acusados.

  3. En hora no determinada del día 27 de Octubre de 2005, los acusados acudieron al concesionario TATA, sito en la carretera de Carrión, kilómetro 311, de Ciudad Real, solicitando la compra de un vehículo Todoterreno, modelo Safari 4x4, cuyo valor asciende a 18.096 euros, que financiaron con FINANMADRID, aportando a la entidad idénticos documentos que los anteriormente reseñados. También el vehiculo ha sido intervenido en poder de los acusados.

  4. Sobre las 11 de la mañana del día 3 Noviembre 2005, el acusado Plácido, aportando DNI con su fotografía pero con el nombre de su padre, Marcelino, y sirviéndose de una copia de nomina de la empresa Dinosol Supermercados S.L., correspondiente al mes de Octubre 2005,cuyo mes había simulado manipulando la nómina y en la que, asimismo, había sustituido el nombre de Jesús Carlos, trabajador real de la indicada empresa por el referido de su padre, mediante la manipulación de la imagen de la nómina en un ordenador, llevó a cabo, mientras su madre esperaba en el coche, pero de acuerdo completamente con su hijo y con la intención de que no fueran identificados tan fácilmente, en el establecimiento JUMP, sito en la Ronda de la Mata 12 de Ciudad Real, la compra de una Play Station 2, un pack mando más memoria, un juego FIFA, otro motos GP, otro fórmula ONE 2005, otro "pro evolution soccer 5", una...

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