SAP A Coruña 52/2007, 9 de Marzo de 2007
Ponente | LUIS BARRIENTOS MONGE |
ECLI | ES:APC:2007:594 |
Número de Recurso | 30/2007 |
Número de Resolución | 52/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00052/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000030 /2007 -M-
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de FERROL
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000357 /2006
NUMERO 52
A Coruña, a nueve de marzo de dos mil siete.
El Ilmo. MAGISTRADO D. LUIS BARRIENTOS MONGE, como Tribunal unipersonal de la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ferrol, en juicio de faltas número 357/06, seguido por falta de estafa, figurando como apelante
Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 27-10-2006, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Regina como autora de una falta de estafa a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago. Con imposición de costas procesales."
Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Regina, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 30/07.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
La denunciada en estas actuaciones ha sido condenada como autora de una falta de estafa, pronunciamiento que no comparte, y que ataca mediante el presente recurso, en el que, como primer motivo de impugnación alega la prescripción de la falta, habida cuenta del tiempo transcurrido desde la denuncia inicial de los hechos hasta el definitivo enjuiciamiento de los hechos. Pero este motivo no puede prosperar, pues al margen de que no se especifican -aunque tampoco sería necesario para la apreciación de esta excepción, los plazos o plazo durante el que estuvo paralizada la causa más de 6 meses, dicha paralización no resulta apreciable. Denunciados los hechos, que acaecieron el día 10 de Junio del año 2004, al día siguiente, por el Juzgado se incoan diligencias previas; y aún cuando pudiera ser evidente que, ab initio, los hechos no podían rebasar, por la presunta cantidad a la que ascendería el importe de la llamada, de la calificación de una simple, falta, no se aprecia, se insiste, esa paralización, ni inicial, ni durante la tramitación de la causa superior a los 6 meses. Ya se consigue, inicialmente, determinar que el teléfono a través del cual se habría producido el engaño, corresponde a una determinada operadora de teléfono, cuya titularidad se precisa el día 22 de Junio, primeramente de la empresa a la que pertenece ese número -folio 11 de las actuaciones- y, posteriormente, en el mes de Enero del año 2005, la persona que gestiona esa empresa, la ahora recurrente, previa actuación del Juzgado a tal efecto, llevada a cabo el día 4 de Enero del año 2005, proveído obrante al folio 20 de las actuaciones, y que, de acuerdo a criterio jurisprudencial (CFR STS del 13 de Diciembre de 2004 ), tiene virtualidad para interrumpir la prescripción. A partir de ahí, las diligencias posteriores, hasta la celebración de la declaración de la denunciada, ocurrida el día 16 de Febrero del año 2006 (folio 54 ), van dirigidas a la citación de ésta, y su comparecencia a prestar declaración; providencia del 6 de Mayo de ese año...
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