SAP Albacete 25/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
ECLIES:APAB:2006:833
Número de Recurso36/2004
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución25/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00025/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo nº 36/04

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 39/04

Juzgado Mixto nº 6 de Albacete

S E N T E N C I A Nº

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Albacete, a diecisiete de Noviembre de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 36/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Albacete, tramitada bajo el número 39/04, por el Procedimiento Abreviado, por delito de ESTAFA, contra Augusto, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Albacete, el día 21-07-1937, hijo de Arturo y de Maria, con domicilio en Albacete, CALLE000, NUM001 ; y contra María del Pilar, con D.N.I., nº NUM002, con domicilio en Albacete, CALLE000, NUM001 ; declarados insolventes y en libertad provisional por esta causa, representados por el/la Procurador/a D./ª CONCEPCIÓN VICENTE MARTÍNEZ, y defendidos por el/la Letrado/a D./ª ANTONIA PEREZ ORTEGA, siendo Acusación Particular Almudena, representada por el Procurador D. GERARDO GOMEZ IBÁÑEZ, y defendida por el Letrado D. FRANCISCO DEL CAMPO; y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. GIL NAVARRO, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Marzo de 2004, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 10/04, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de cinco días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 27 de Enero de 2005, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto por la Sra. Secretario de la Sala, Doña Mª DEL ROSARIO ESCUDERO CANTO.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, (modificando las provisionales) y adhiriéndose al escrito de calificación de la Acusación Particular, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1º y 250.6º del Código Penal. No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando la pena de 3 años y 6 meses de prisión, multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 Euros, con arresto sustitutorio de un día de prisión por cada dos cuotas de multa no satisfechas, accesorias y pago de costas, incluidas las de la Acusación Particular.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Almudena en la cantidad de 18.361,68 Euros, en concepto de responsabilidad civil e intereses y en 1.500 Euros en concepto de daños morales.

CUARTO

La Acusación Particular en igual trámite calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1º y 250.6º y del Código Penal. No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando la pena de 3 años y 6 meses de prisión, multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 Euros, con arresto sustitutorio de un día de prisión por cada dos cuotas de multa no satisfechas, accesorias y pago de costas, incluidas las de la Acusación Particular.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Almudena en la cantidad de 18.361,68 Euros, en concepto de responsabilidad civil e intereses y en 1.500 Euros en concepto de daños morales.

QUINTO

La defensa de los acusados en el mismo trámite solicitó la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables.

PRIMERO

Se declara probado, los acusados Augusto y su esposa María del Pilar, mayores de edad, sin antecedentes penales, el día 9 de Junio del año 2003, a las 23 horas 30 minutos, se personaron en el domicilio de la denunciante Almudena, persona de 86 años de edad, hallándose en la cama, los acusados le suplicaron a la expresada Almudena les facilitara la suma de 18.631 Euros, dado que se veían obligados a perder la casa que habitaban, por haber salido indicada finca a subasta y la perderían si no satisfacían expresada suma de dinero que ascendía a la cantidad de 18.631 Euros.

SEGUNDO

La denunciante Almudena era persona amiga de la familia y tenía la creencia que expresados Augusto y su esposa María del Pilar tenían una posición económica solvente, dado que residían en una vivienda ubicada en la Plaza del Altozano y disfrutaban de vehículo de motor marca Mercedes, y dada la angustiosa situación económica que los acusados le relataban, entre súplicas y sollozos, la expresada Almudena quedó con los acusados en reunirse con ellos el día siguiente a primera hora de la mañana en las oficinas de la entidad bancaria donde guardaba el depósito de dinero.

TERCERO

Reunidos con el director de la citada entidad bancaria, llegaron a formalizar descubierto en la cuenta corriente de la titular Almudena para proceder en días posteriores a la negociación de los bonos propiedad y cuya titular era la expresada Almudena con la finalidad de reponer los fondos de los que había dispuesto la indicada denunciante. La entidad bancaria emitió cheque nominativo a favor del acusado Augusto para su ingreso en la oficina bancaria del Banco Atlántico de esta ciudad y llegaron a firmar documento de reconocimiento de deuda los acusados y sin que en el citado documento se señalase plazo de devolución de la suma entregada por la denunciante, si bien hablaron que el plazo de devolución sería de 48 horas, y sin que los acusados ingresaren el dinero en ningún momento posterior ni llegasen a comunicar telefónicamente con la...

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