SAP Ciudad Real 52/2006, 16 de Junio de 2006
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2006:456 |
Número de Recurso | 50/2006 |
Número de Resolución | 52/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLALUIS CASERO LINARESMARIA PILAR ASTRAY CHACONALFONSO MORENO CARDOSO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00052/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo de Apelacion: 0000050 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000380 /2005
S E N T E N C I A Nº 52
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a dieciséis de junio de dos mil seis.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia nº36/06 de 16-1-06 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real , en el Procedimiento Abreviado número 380/05,
seguido por Estafa, contra el acusado apelado Adolfo representado por
el Procurador SRA. FERNÁNDEZ MEDINA y dirigido por el Letrado SRA. GORGINA CUPIDO,
siendo parte apelante la acusación particular "Olmara Hosteleria S.L." Actuando como Ponente el
Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo al acusado Adolfo del delito de estafa por el que había sido acusado con todos los pronunciamientos favorables. Declarando las costas de oficio."
El recurso se interpuso por la representación de la acusación particular, contra la sentencia de fecha 16-1-06, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
La sentencia absolutoria, recaída en el procedimiento abreviado de referencia, es recurrida exclusivamente por la acusación particular, aquietándose por tanto el Ministerio Fiscal a dicho fallo siendo que ejerció también la acusación frente a Adolfo por presunta comisión del delito de estafa de los arts. 248 y 249 CP. Al recurso, asimismo, sólo se deduce oposición por parte de la defensa del acusado.
La acogida del recurso planteado encuentra con un doble impedimento para la pretendida finalidad de que la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal sea sustituida por otra de signo condenatorio. De un lado, está la propia endeble argumentación que refleja el contenido del recurso en cuanto se configura por la denuncia que hace respecto la indicada sentencia, a la que atribuye errónea valoración del juzgado e infracción consiguiente de los preceptos de la tipificación penal pretendida por su inaplicación. De otro lado, la jurisprudencia constitucional que, para las situaciones de sentencias absolutorias, exige determinadas circunstancias, cara una posible revocación, que no se cumplen en el presente supuesto.
Abordando, en primer lugar, las razones propuestas por el apelante, se hace notar que no se señala puntualmente donde radicar la equivocada interpretación que se predica de la valoración efectuada por la juez "a quo", pues, en realidad, lo que se hace es pretender sustituir la de la sentencia por la propia e interesada de quien es parte afectada. Los hechos están claramente determinados y comprenden el relato de que el acusado, durante el mes en que estuvo alojado en el Hotel Navarro, vino satisfaciendo cantidades a cuenta hasta llegar a una suma total de 450 euros, más de la mitad de todo el montante...
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