SAP Ciudad Real 52/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2006:456
Número de Recurso50/2006
Número de Resolución52/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLALUIS CASERO LINARESMARIA PILAR ASTRAY CHACONALFONSO MORENO CARDOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00052/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo de Apelacion: 0000050 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000380 /2005

S E N T E N C I A Nº 52

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a dieciséis de junio de dos mil seis.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia nº36/06 de 16-1-06 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real , en el Procedimiento Abreviado número 380/05,

seguido por Estafa, contra el acusado apelado Adolfo representado por

el Procurador SRA. FERNÁNDEZ MEDINA y dirigido por el Letrado SRA. GORGINA CUPIDO,

siendo parte apelante la acusación particular "Olmara Hosteleria S.L." Actuando como Ponente el

Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo al acusado Adolfo del delito de estafa por el que había sido acusado con todos los pronunciamientos favorables. Declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de la acusación particular, contra la sentencia de fecha 16-1-06, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia absolutoria, recaída en el procedimiento abreviado de referencia, es recurrida exclusivamente por la acusación particular, aquietándose por tanto el Ministerio Fiscal a dicho fallo siendo que ejerció también la acusación frente a Adolfo por presunta comisión del delito de estafa de los arts. 248 y 249 CP. Al recurso, asimismo, sólo se deduce oposición por parte de la defensa del acusado.

SEGUNDO

La acogida del recurso planteado encuentra con un doble impedimento para la pretendida finalidad de que la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal sea sustituida por otra de signo condenatorio. De un lado, está la propia endeble argumentación que refleja el contenido del recurso en cuanto se configura por la denuncia que hace respecto la indicada sentencia, a la que atribuye errónea valoración del juzgado e infracción consiguiente de los preceptos de la tipificación penal pretendida por su inaplicación. De otro lado, la jurisprudencia constitucional que, para las situaciones de sentencias absolutorias, exige determinadas circunstancias, cara una posible revocación, que no se cumplen en el presente supuesto.

TERCERO

Abordando, en primer lugar, las razones propuestas por el apelante, se hace notar que no se señala puntualmente donde radicar la equivocada interpretación que se predica de la valoración efectuada por la juez "a quo", pues, en realidad, lo que se hace es pretender sustituir la de la sentencia por la propia e interesada de quien es parte afectada. Los hechos están claramente determinados y comprenden el relato de que el acusado, durante el mes en que estuvo alojado en el Hotel Navarro, vino satisfaciendo cantidades a cuenta hasta llegar a una suma total de 450 euros, más de la mitad de todo el montante...

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