Resolución de 12 de diciembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen los códigos estadísticos en la nomenclatura combinada por razón de interés nacional.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2009-909
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Orden EHA/487/2007, de 28 de febrero, por la que se aprueba la apertura de Códigos estadísticos en la Nomenclatura Combinada por razón de interés nacional y se establece el procedimiento para llevarla a cabo, que desarrolla el artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, establece en su artículo 3.8 la competencia del Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para dictar resolución por la que se acuerda la apertura del Código Adicional para uso estadístico nacional.

El conocimiento exhaustivo de las operaciones intracomunitarias de las denominaciones de origen de Ribera del Duero y de Jumilla es de gran importancia para la industria vitivinícola.

En su virtud, dispongo:

Primero. Códigos adicionales estadísticos.-Establecer la relación de Códigos Adicionales que han de consignarse en las declaraciones del sistema Intrastat según los contenidos en el anexo.

Segundo. Exhaustividad de la Información Estadística.-Establecer control estadístico exhaustivo y la obligatoriedad de declarar en el sistema Intrastat estos productos a todos los operadores que realizan operaciones de intercambios comunitarios, incluidos los obligados dispensados por aplicación del umbral de exención que anualmente se aprueba por Orden del Ministro de Economía y Hacienda por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea.

Tercero. Entrada en vigor.-Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de diciembre de 2008.-El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Nicolás Jesús Bonilla Penvela.

ANEXO Asignación de códigos adicionales a las denominaciones de origen del vino

R 001 Vinos con denominación de origen de...

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