Orden EHA/487/2007, de 28 de febrero, por la que se aprueba la apertura de Códigos estadísticos en la Nomenclatura Combinada por razón de interés nacional y se establece el procedimiento para llevarla a cabo.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 2007
MarginalBOE-A-2007-4732
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, estableció una única Nomenclatura, denominada «Nomenclatura Combinada», capaz de satisfacer simultáneamente las exigencias arancelarias y estadísticas. Sobre la base de la Nomenclatura Combinada, la Comisión ha establecido un arancel integrado de las Comunidades Europeas, en adelante denominado «Taric».

El artículo 5 del citado Reglamento establece que los Estados miembros podrán insertar, a partir de las subpartidas NC, subdivisiones que respondan a necesidades estadísticas nacionales y, a partir de las subpartidas Taric, subdivisiones que respondan a otras necesidades nacionales.

La normativa comunitaria reguladora de las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con países terceros y de los intercambios de bienes entre Estados miembros faculta a éstos para la toma de información Adicional a aquella requerida por la Comunidad a fin de dar respuesta adecuada a las exigencias estadísticas nacionales distintas de las propias comunitarias.

En este sentido, el artículo 10.3 del Reglamento (CE) n.º 1172/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con países terceros, establece la posibilidad de que los Estados miembros puedan establecer, para responder a las necesidades nacionales, que se mencionen en el soporte de la información estadística otros datos además de los contemplados en el artículo 10.1, siempre que el suministro de dichos datos sea compatible con las disposiciones aduaneras relativas al documento único administrativo.

Adicionalmente, el artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.º 638/04 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, establece que las autoridades nacionales además de la información a que se hace referencia en el apartado 1 del precitado artículo también podrán recoger información adicional como, por ejemplo, la identificación de las mercancías en un nivel más detallado que el de la Nomenclatura Combinada.

Esta necesidad de control estadístico nacional en los intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea y para el comercio de bienes con terceros países afecta en el Reino de España a determinadas mercancías, esencialmente del sector Agrícola y Pesquero, por lo que deviene en imprescindible regular los procedimientos necesarios a nivel nacional para la creación de Códigos estadísticos Adicionales.

La incorporación al Derecho español de la Nomenclatura establecida en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, con las peculiaridades derivadas del Acta de Adhesión, se realizó por Real Decreto 1455/87, de 27 de noviembre de 1987, por el que se aprueba el arancel de aduanas acomodado al nuevo arancel de aduanas comunitario, aprobado por el Reglamento n.º 2658/87, de 23 de julio de 1987, que comprende las disposiciones preliminares y la Nomenclatura Combinada Española con indicación de los...

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