Resolución de 19 de febrero de 1991, del Instituto Nacional de Estadísticas y de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones para la inscripción de los españoles residentes en el extranjero en la renovación del padrón municipal de habitantes de 1991.
Marginal | BOE-A-1991-5633 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, ESTABLECE EN SU ARTICULO 17. 3 QUE LOS AYUNTAMIENTOS CONFECCIONARAN UN PADRON ESPECIAL DE ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN COORDINACION CON LAS ADMINISTRACIONES DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. DICHO PADRON HABRA DE SER REGULADO POR REAL DECRETO, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ECONOMIA Y HACIENDA Y ASUNTOS EXTERIORES, SEGUN DISPONE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 86 DEL REGLAMENTO DE POBLACION Y DEMARCACION TERRITORIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES DE 11 DE JULIO DE 1986.
EL PROPIO REGLAMENTO ANTES CITADO PRESCRIBE EN SU ARTICULO 53.3 QUE A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LA POBLACION DE DERECHO, LOS ESPAÑOLES INSCRITOS EN EL MENCIONADO PADRON NO SE CONSIDERARAN, EN NINGUN CASO, COMO RESIDENTES AUSENTES.
AL NO HABERSE DESARROLLADO EL ARTICULO 86. 2 MENCIONADO, Y TENIENDO EN CUENTA QUE LA FECHA DE REFERENCIA PARA LA RENOVACION DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES DE 1991 ESTA FIJADA POR EL REAL DECRETO 1394/1990, DE 8 DE NOVIEMBRE, EN EL DIA DE 1 DE MARZO DE 1991, SE PRODUCE UN VACIO LEGAL RESPECTO A LA FORMA DE EMPADRONARSE LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, QUE HA DE SUPLIRSE MEDIANTE LA APLICACION DE LAS MEDIDAS QUE SE CONTIENEN EN LA PRESENTE RESOLUCION.
EN CONSCUENCIA, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES OTORGADAS AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y AL DIRECTOR GENERAL DE COOPERACION TERRITORIAL POR LA DISPOSICION FINAL DE LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1990, SE DICTAN LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
PRIMERA. HASTA TANTO SE CONSTITUYA EL PADRON ESPECIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 17. 3 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE DESEEN ESTAR INSCRITOS EN UN MUNICIPIO DEL ESTADO ESPAÑOL, CUMPLIMENTARAN EN SU TOTALIDAD UNA HOJA PADRONAL DE VIVIENDA FAMILIAR, MODELO PMF QUE LES SERA FACILITADA POR EL AYUNTAMIENTO.
SEGUNDA. AQUELLOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE TENGAN UNA VIVIENDA PARA SU RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO EN EL QUE DESEEN INSCRIBIRSE, CUMPLIMENTARAN LOS DATOS DE LA DIRECCION POSTAL DE DICHA VIVIENDA, Y...
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