Resolución de 30 de marzo de 1984, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se aprueban las instrucciones técnicas para la rectificación por los Ayuntamientos del Padrón Municipal de Habitantes en 1984.

MarginalBOE-A-1984-9095
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

De conformidad con el artículo 113 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, reformado por Decreto 65/1971, de 14 de enero, el Instituto Nacional de Estadística, con la colaboración de la Dirección General de Administración Local, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones que han de regular las operaciones de rectificación del Padrón Municipal de Habitantes correspondiente a 1984.

  1. Fecha de referencia de la rectificación padronal.

    La Ley 70/1980, de 16 de diciembre, por la que se modifican las fechas de referencia para la formación de los Censos Generales de la Nación y de renovación del Padrón Municipal de Habitantes, establece en el artículo tercero que .

    El Real Decreto 2810/1980, de 14 de noviembre, dispuso la renovación del Padrón Municipal de Habitantes con referencia a las cero horas del día 1 de marzo de 1981.

    La estrecha relación existente entre el Padrón Municipal de Habitantes y sus rectificaciones y el Censo Electoral y las rectificaciones del mismo, aconsejan fijar la fecha de referencia de la rectificación padronal correspondiente a 1984 en 31 de marzo de dicho año.

    En consecuencia, se fija la fecha de la rectificación padronal que ha de llevarse a cabo en 31 de marzo de 1984.

    1. Contenido de la rectificación padronal

  2. De acuerdo con los artículos 106 y 108 del citado Reglamento de Población, los Ayuntamientos deben introducir en el Padrón Municipal de Habitantes, a lo largo del año, las alteraciones que sean precisas, debidas a altas o bajas de residentes, a cambios en la calificación vecinal o a otras causas, procediendo a consignarlas en las hojas de inscripción o en hojas adicionales.

    En la rectificación correspondiente a 31 de marzo de 1984 han de recogerse todas las alteraciones que se hayan producido con respecto a la rectificación padronal de 31 de marzo de 1983 hasta el 31 de marzo de 1984.

  3. Las alteraciones producidas en este período se reflejarán numéricamente en los modelos oficiales de impresos aprobados por el Instituto Nacional de Estadística, con la colaboración de la Dirección General de Administración Local, y que figuran a continuación de estas instrucciones.

  4. En la presente rectificación deberán incluirse las alteraciones debidas a las reclamaciones presentadas sobre inclusiones, exclusiones y calificación de los habitantes, que se hayan producido durante el período de exposición al público de la rectificación del Padrón Municipal de Habitantes, de acuerdo...

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