Decreto 187/1999, de 25 de junio, por el que se aprueba la elaboración de una estadística sobre las necesidades de servicios sociales y personales en los mayores de 65 años de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El articulo 8 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, modificada por la Ley 7/1993, de 24 de mayo, establece que la Xunta de Galicia con carácter excepcional podrá disponer por decreto la elaboración de estadísticas no incluídas en el Plan Gallego de Estadística si apreciase su conveniencia y después de transcurrido un año desde la aprobación del Plan Gallego de Estadística.

Para dar respuesta a las nuevas demandas sociales que están produciendo los cambios demográficos con el progresivo envejecimiento de la población, se considera conveniente la elaboración de una estadística sobre las necesidades de servicios sociales y personales en los mayores de 65 años de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La información que se obtendrá de esta estadística ayudará a cumplir el objetivo central del Plan Gallego de Estadística 1998-2001, aprobado por la Ley 6/1997, de 31 de julio, de conseguir un conjunto coherente, fiable y actualizado de datos estadísticos que permita el conocimiento de la realidad económica, demográfica y social de Galicia. Asimismo, ayudará a cumplir el objetivo operativo de información en el área de estadísticas sociolaborales, culturales y mediambientales del artículo 8 del citado plan, en el apartado de indicadores sociales y condiciones de vida.

En virtud de todo lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, por iniciativa de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, oído el Consejo Gallego de Estadística y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en la reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo lº

Se aprueba la elaboración de una estadística sobre las necesidades de servicios sociales y personales en los mayores de 65 años de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las características recogidas en el anexo de este decreto.

Artículo 2º

La estadística que aprueba este decreto estará sometida a las reglas generales y específicas establecidas en el Decreto 358/1998, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, y se ajustará a la legalidad y a la normativa técnica vigente en materia de estadística.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar...

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