ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 1993 por la que se modifica la Estadistica de accidentes de Circulacion.

MarginalBOE-A-1993-5264
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyOrden

La Orden de la Presidencia del Gobierno de 13 de marzo de 1981 ha regulado hasta ahora la estadística de accidente de circulación. Ello no obstante, las circunstancias que se especifican a continuación obligan a modificarla. Tales circunstancias son, singularmente y en primer lugar, la sucesiva publicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Pública, y del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Por otro lado, la conveniencia de adaptar la definición estadística de muerto en accidente de circulación a la propiciada por las Naciones Unidas, aunque con carácter provisional y en tanto se dispone de los sistemas apropiados que garanticen plenamente el seguimiento real de los heridos durante los treinta días siguientes al accidente, la determinación del número de fallecidos en ese plazo se efectuará utilizando el dato de muertos dentro de las veinticuatro horas, al que se aplicarán los factores de corrección que procedan.

Parece, asimismo, oportuno adoptar la definición estadística de herido grave ya establecida en muchos países y que, previsiblemente, será objeto en su día de recomendación internacional.

Y, por último, la experiencia derivada de la utilización del actual modelo de cuestionario estadístico de acccidentes de circulación, aconseja también determinados cambios en el mismo.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda, del Interior, de Obras Públicas y Transportes y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Primero.-De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, la estadística objeto de esta Orden continuará considerándose estadística para fines estatales.

Segundo.-La Dirección General de Tráfico confeccionará la estadística de accidentes de circulación definidos en el anexo 1 de esta Orden, con la colaboración de la Dirección General de la Guardia Civil y de las Policías autónoma y municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para la elaboración de esta estadística, que será de periodicidad al menos anual, se utilizarán las definiciones y cuestionarios que se insertan como anexos de esta Orden.

Tercero.-La contestación de los cuestionarios estadísticos de accidentes a que se refiere el apartado anterior deberá realizarse por los Agentes...

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