Decreto 59/2011, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el mantenimiento de estaciones terrestres transmisoras o reemisoras de televisión digital terrestre (TDT), propiedad de municipios de Extremadura, y se efectúa la primera convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 59/2011, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el mantenimiento de estaciones terrestres transmisoras o reemisoras de televisión digital terrestre (TDT), propiedad de municipios de Extremadura, y se efectúa la primera convocatoria. (2011040068)

El 30 de diciembre de 2004, el Gobierno de la Nación aprobó el Plan de impulso a la Televisión Digital Terrestre. Entre las medidas adoptadas para el impulso de la TDT en nuestro país, destaca la aprobación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, por Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, con un esquema de cambio de la televisión analógica a la televisión digital terrestre que se traduce en un escenario de transición de la tecnología analógica a la tecnología digital y un escenario diferente tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología digital.

Por otra parte, el artículo 10.1.8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo normativo y ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación, así como la creación, regulación y mantenimiento de medios de comunicación social de carácter público, cuya actividad estará presidida por los principios de independencia, pluralidad, neutralidad, objetividad y servicio público.

Desde tiempo atrás la Junta de Extremadura ha colaborado con los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma en la instalación de la infraestructura necesaria para cubrir zonas de sombra radioeléctrica que imposibilitaba la recepción de la señal de la televisión digital terrestre (TDT). Resulta todavía necesario continuar en esta línea de cooperación, pero ahora dirigida a prestar colaboración en cuanto al mantenimiento de las estaciones transmisoras o reemisoras de que las entidades locales se han dotado para garantizar el acceso al servicio de televisión digital terrestre (TDT) en aquellas zonas de su territorio donde es deficitaria la señal.

Este decreto precisamente tiene como objetivo establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas al mantenimiento de estaciones transmisoras o reemisoras de televisión digital terrestre (TDT) propiedad de los municipios de Extremadura, y efectuar la primera convocatoria, en concordancia con la previsión contenida en el artículo 42 de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, de que los Decretos en los que se establezcan las bases reguladoras de subvenciones podrán contener la primera o única convocatoria.

Finalmente, la referida Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, incluye en el Capítulo II de su Título IV, normas en materia de subvenciones que, con las remisiones en él contempladas, constituye el marco jurídico de referencia por el que han de regirse las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma. Entre otros aspectos, el artículo 41 determina que las bases reguladoras de la subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en las normas mencionadas y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de mayo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para contribuir a financiar el coste del mantenimiento de las estaciones terrestres transmisoras o reemisoras de televisión digital terrestre (en lo sucesivo TDT), propiedad de municipios de Extremadura, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Actuaciones susceptibles de ayuda.
  1. Serán susceptibles de estas ayudas los contratos formalizados por las Corporaciones Locales para el mantenimiento de las estaciones terrestres transmisoras o reemisoras de TDT, propiedad de municipios de Extremadura, para la difusión a los ciudadanos del servicio de TDT, con arreglo a las siguientes condiciones:

    1. La estación terrestre transmisora o reemisora de TDT objeto de mantenimiento estará integrada por el equipamiento radioeléctrico, debidamente homologado, con capacidad para difundir en el mismo formato la señal de televisión de los canales existentes, en todos o algunos de los múltiplex de las cadenas de televisión pública y/o privadas de ámbito nacional, el correspondiente al canal autonómico Canal Extremadura TDT, y los de TDT local con respecto a los cuales se haya otorgado el correspondiente título habilitante por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No serán susceptibles de estas ayudas los contratos que contemplen únicamente el mantenimiento de canales distintos a los anteriormente mencionados.

    2. La empresa con la que se contrate el mantenimiento objeto de subvención deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación, en el tipo D, conforme a lo dispuesto en el art. 4 de la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo. Este extremo será comprobado de oficio por el órgano gestor de las subvenciones.

    3. El contrato de mantenimiento de la estación transmisora o reemisora de TDT, suscrito por la Entidad Local propietaria de la misma, habrá de estar formalizado con antelación a la fecha en que finalice el plazo de presentación de la solicitudes de ayuda, y mantener su vigencia, como mínimo, hasta el 31 de diciembre del año al que se refiera la correspondiente convocatoria.

    4. Sólo será susceptible de las presentes ayudas el coste de los contratos de mantenimiento que sea imputable al año al que se refiera la correspondiente convocatoria.

    5. El alcance del mantenimiento de la estación transmisora o reemisora de TDT deberá incluir al menos:

    e.1) La realización, como medida preventiva, durante la vigencia del contrato de mantenimiento, de dos revisiones completas de los elementos descritos y de su funcionamiento general.

    e.2) La atención de las averías se realizará, al menos, dentro del horario laboral en un plazo no superior a veinticuatro horas. Si los avisos se generan los sábados, domingos o días festivos, la atención se realizará a más tardar en las veinticuatro horas del primer día laborable siguiente.

  2. Las entidades locales podrán solicitar ayudas para financiar el mantenimiento de cuantas estaciones terrestres transmisoras o reemisoras de TDT existan en el municipio y que sean de su propiedad. Caso de referirse a más de una estación, la solicitud de subvención se efectuará de forma individualizada, esto es, una por cada estación, y los contratos de mantenimiento a financiar habrán de ser igualmente uno por cada estación a mantener.

Artículo 3 Cuantía de la subvención.
  1. El importe de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste del mantenimiento contratado de las estaciones transmisoras o reemisoras de TDT. Asimismo, la cuantía máxima a conceder será la que se determine en la respectiva convocatoria para cada uno de los tres grupos contemplados en el segundo párrafo del artículo 8, en función del número de múltiplex que, en cada caso, sean objeto de mantenimiento contratado.

  2. Excepcionalmente, de no existir en la correspondiente convocatoria crédito suficiente para atender a todas las solicitudes aceptadas, entendiendo por tales aquellas con respecto a las cuales se hubiera verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el presente decreto para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención, y al objeto de que ninguna de estas entidades quede desprovista de apoyo para financiar los costes de mantenimiento de las estaciones transmisoras o reemisoras de TDT, el importe de cada subvención será el resultado de distribuir el total de la asignación presupuestaria disponible entre el número de solicitudes aceptadas, ponderando porcentualmente la puntuación obtenida por cada solicitud tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 8 del presente decreto, sobre el total de la puntuación obtenida por el conjunto de las solicitudes aceptadas, debiendo ajustarse en todo caso el importe de la subvención a los límites de cuantía máxima de la ayuda que se fijen en la correspondiente convocatoria en función del número de múltiplex a mantener.

  3. La Entidad Local se comprometerá expresamente en la solicitud...

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