ORDEN de 20 de noviembre de 2013 por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2008 por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas y se establecen las bases para la inscripción en este y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, impone determinadas limitaciones a los procedimientos administrativos reguladores de las autorizaciones otorgadas por la Administración, promoviendo la simplificación de dichos procedimientos aunque en el caso de la orden que ahora se modifica, por tratarse de un registro sanitario, se mantiene el régimen de solicitud de inscripción.

Asimismo, con la entrada en vigor del Real decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, es necesario adaptar la Orden de 26 de mayo de 2008 por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas y se establecen las bases para la inscripción en este y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los nuevos requerimientos respecto de los criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de los productos biocidas.

La Orden de 26 de mayo de 2008 que ahora se modifica, vino a desarrollar las previsiones del artículo 25.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, relativo a la necesidad de determinación reglamentaria de los supuestos de exigencia de autorización sanitaria y de sometimiento a inscripción de determinadas empresas o productos; del Real decreto 1054/2002, de 11 de octubre, que regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, y de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, sobre bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

Posteriormente, el Real decreto 830/2010, de 25 de junio, que estableció la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos biocidas, supuso una modificación respecto de la regulación contenida en el Real decreto 1054/2002 antes citado, especialmente en su artículo 29, y en la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre.

El objetivo y finalidad esenciales de la presente orden es acomodar las previsiones de la Orden de 26 de mayo de 2008 a las modificaciones introducidas por el Real decreto 830/2010, de 25 de junio, que acabamos de citar.

En la Orden de 26 de mayo de 2008 se modifica el artículo 6 fijando el tipo de formación específica que deberá tener tanto el responsable técnico de la empresa como el personal que realice operaciones de aplicación de biocidas. También se modifica el artículo 7 de la citada orden, adaptando la documentación que deberá acompañarse a la solicitud de inscripción en el registro a lo establecido por el Real decreto 830/2010.

Por otra parte, también se establece una validez indefinida de la inscripción en el registro, y se reconoce la validez de las inscripciones en los registros de otras comunidades autónomas, así como la prórroga hasta el 15 de julio de 2016 de la validez de los carnés de aplicador/manipulador/a de biocidas, se contempla la modificación del anexo II de la Orden de 26 de mayo de 2008, así como la derogación de los anexos III, IV, V y VI de la...

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