STSJ Canarias , 22 de Septiembre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:3524
Número de Recurso189/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 028.- Rollo de apelación nº 189/05- Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria (ref.: RCA nº 282/03).- SENTENCIA Limos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 22 de septiembre de 2005.- Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canarias, el recurso seguido por el procedimiento ordinario con el nº 282/03 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de los de Las Palmas de Gran Canaria , en el que fueron partes: como demandante, la entidad Gabinete de Audiopró ;tesis, Electromedicina y Servicios S.A. (en anagrama G.A.E.S), representada por la Procuradora Dña Mª del Carmen Bordón Artiles y defendida por el Letrado D. Javier Medina Medina; y, como Administració n demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada contra la sentencia del Juzgado de fecha 10 de enero de 2005 .- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 10 de enero de 2005 , cuya dispositiva, literalmente dice: " Que estimando parcialmente el recurso presentado por la Procuradora Dña Carmen Bordón Artiles, en nombre y representación de la entidad Gabinete de Audioprótesis, Electromedicina y Servicios S.A., se deja sin efecto la resolución identificada en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales".- SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña Mª del

Carmen Bordón Artiles, en nombre y representación de la mercantil Gabinete de Audioprótesis, Electromedicina y Servicios S.A., del que se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó.- TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelació n (registrado con el nº

189/05), con señalamiento del 22 de septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo. Sr. D. César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso contencioso-administrativo, del que ahora se conoce en apelación, fue la pretensión de que se anulase la Orden Departamental de 4 de diciembre de 2001, que desestimó el recurso de alzada contra la resolución del Director del Servicio Canario de Salud, de 17 de agosto del mismo año, que desestimó la solicitud de autorización para el funcionamiento de un establecimiento de venta con adaptación de productos audioprotésicos con causa en el incumplimiento del requisito de identificación del técnico responsable del centro en el momento en el que se llevó a cabo la comunicación a las autoridades sanitarias, que-según la Administración, tenia que haberse producido en el plazo de un añ o desde la entrada en vigor del Real Decreto 414/1996 , tal y como prevé el artículo 16.3 del mismo , en relación con su Disposición Transitoria Quinta, sin que sea admisible la identificación posterior de otra persona.- SEGUNDO.- En cualquier caso, antes de examinar las posiciones de las partes, es conveniente exponer, brevemente, la legislación aplicable al caso.- En este sentido, el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo , por el que se regulan los Productos Sanitarios, abordó, entre otras cuestiones, la regulación de los requisitos exigibles a los establecimientos que realicen la venta directa al público de productos que requieran una adaptación individualizada, a cuyo fin el artículo 16.3 señaló que "A tal efecto (esto es, en relación con la distribución y venta al pú blico) las personas físicas o jurídicas que se dediquen a dichas actividades lo comunicarán previamente a las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma, mediante escrito en el que se haga constar:

  1. Identificación de los locales de distribución o venta.

  2. Tipos de productos que distribuye o vende.

  3. Identificación del profesional previsto en los artículos 17 y 18 del presente Real Decreto .

Esta comunicación se efectuará sin menoscabo de los procedimientos que corresponda realizar como fabricante, importador o responsable de la comercialización de los productos señalados en los artículos 5.1 y 14 , respectivamente".

En relación con dicho artículo, y en cuanto a la identificación del profesional, el artículo 18.1 del Real Decreto , puntualizó que "Los establecimientos que realicen la venta directa al público de productos que requieran una adaptación individualizada, deberán contar con el equipamiento necesario para realizar tal adaptación y disponer de un profesional cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR