ORDEN 11218/2002, de 4 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se dictan normas para el cumplimiento en la Comunidad de Madrid de lo establecido en el Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas y en concreto en lo relativo al procedimiento para la so

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, establece el procedimiento para la solicitud y concesión de Ayudas por Superficies y la declaración de superficies forrajeras para la obtención de las Primas Ganaderas, todo ello conforme a lo regulado por la Normativa comunitaria y, en particular, por el Reglamento (CE) 1251/1999, del Consejo de 17 de mayo.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica publicó la Orden 813/2002, de 21 de febrero, al objeto

de adaptar lo dispuesto por el Real Decreto 4377/2000 y por el Real Decreto 140/2002, que modificaban el Real

Decreto 1893/1999, que regulaba las Ayudas por Superficie y la declaración de superficies forrajeras. La derogación de esta normativa obliga a derogar la mencionada Orden y publicar una nueva que se ajuste a lo dispuesto en el Real

Decreto 1026/2002.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 239/2001, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica

Por todo ello, y al objeto de aplicar las disposiciones legales expuestas,

DISPONGO

Artículo 1

Se establecen en la presente Orden las normas de ejecución en la Comunidad de Madrid de las disposiciones

de carácter nacional y comunitario, que regulan las Ayudas y Declaraciones que se enumeran en el artículo 23 del Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas.

Artículo 2
  1. Los titulares de explotaciones agrarias que deseen acogerse a alguna de las ayudas que a continuación se indican o tengan que declarar las superficies forrajeras para obtención de Primas Ganaderas deberán presentar una única Solicitud, acompañada

    del plan de siembras y barbechos para la cosecha del 2003. Deberán suscribir esta solicitud aquellos titulares que deseen:

    1. Obtener los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CE) 1251/1999, del Consejo de 17 de mayo, esto es para los cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino y cáñamo destinados a la producción de fibras) y, en su caso, para las superficies retiradas de la producción.

    2. El suplemento de pago para el trigo duro en zonas tradicionales y específicas

    3. Las ayudas por superficie en favor de determinadas leguminosas grano (lentejas, garbanzos, vezas y yeros) previstas en el Reglamento (CE) 1577/1996, del Consejo, de 30 de julio.

    4. La consideración de las superficies forrajeras declaradas a efectos del cálculo del factor de densidad ganadera y el pago por extensificación.

  2. La Solicitud anterior se presentará utilizando, para ello, los formularios e impresos dispuestos al efecto y publicados como Anexos I, II y III de la presente Orden.

Artículo 3

Las citadas solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo establecido en el artículo 25.2 del Real Decreto 1026/2002 o, si es ampliado, en el que disponga el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. El lugar de presentación será la Delegación Comarcal de Agricultura, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, que corresponda a la zona a que esté adscrito el municipio donde se encuentre ubicada la mayor parte de la superficie de las parcelas correspondientes a las utilizaciones enumeradas en el artículo...

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