Real Decreto por el que se prorroga el plazo establecido en el artículo primero del Real Decreto 3139/1977, de 9 de diciembre, por el que se establecen determinadas medidas de austeridad en ciertos consumos de energía.
Marginal | BOE-A-1978-21376 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL REAL DECRETO TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE NUEVE DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD EN CIERTOS CONSUMOS DE ENERGIA, ESTABLECE EN SU ARTICULO PRIMERO QUE LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES CUYO PROCESO PRODUCTIVO REQUIERE UN CONSUMO DE HIDROCARBUROS SUPERIOR A DOS MIL TONELADAS METRICAS POR AÑO DEBERIAN PRESENTAR ANTES DEL UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO UN ESTUDIO SOBRE LOS SISTEMAS DE UTILIZACION DE LA ENERGIA.
LA COMPLEJIDAD QUE VIENE A REPRESENTAR LA REALIZACION DE TALES ESTUDIOS Y LA CONVENIENCIA DE QUE LOS MISMOS PUEDAN SER ELABORADOS CON UNA MAYOR PRECISION Y EFICACIA QUE RESPONDA MEJOR A LOS FINES PERSEGUIDOS POR EL MENCIONADO REAL DECRETO, ACONSEJAN LA PRORROGA DEL PLAZO EN UN PRINCIPIO ESTABLECIDO PARA DICHA PRESENTACION.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTINUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DISPONGO:
QUEDA PRORROGADO HASTA EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO PRIMERO DEL REAL DECRETO TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE NUEVE DE DICIEMBRE PARA LA PRESENTACIN EN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE LOS ESTUDIOS SOBRE CONSUMO ENERGETICO EN LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES CUYO PROCESO PRODUCTIVO REQUIERE UN CONSUMO DE HODROCARBUROS SUPERIOR A DOS MIL TONELADAS METRICAS POR AÑO.
LOS TITULARES DE INSTALACIONES INDUSTRIALES QUE POR RAZONES DE LA COMPLEJIDAD DE SUS ESTUDIOS O DIFICULTADES DE INDOLE TECNICA EN SU ELABORACION NO PUDIERAN ULTIMARLOS ANTES DEL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PODRAN SOLICITAR DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA UNA AMPLIACION DEL PLAZO DE PRESENTACION DE LOS MISMOS, QUIEN PODRA CONCEDER ESTA, COMO LIMITE MAXIMO, HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, EN TODOS AQUELLOS CASOS QUE SE HALLAN DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS.
DADO EN MADRID A VEINTINUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.-JUAN CARLOS.-EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN.
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