Real Decreto 994/1987, de 10 de julio, por el que se deroga parcialmente el Real Decreto 1733/1984, en el que se establecían medidas para el fomento del cultivo del maíz, y totalmente el Real Decreto 2122/1984, que permitía subvencionar inversiones para acondicionamiento, secado y almacenamiento de granos.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Agosto de 1987
MarginalBOE-A-1987-17911
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros, desarrollado por Orden de 29 de octubre de 1986, establece un cuadro selectivo para el desarrollo de las actividades agroindustriales consideradas prioritarias y faculta al Departamento para incentivar la inversión en tales áreas agroindustriales.

Entre dichas actividades se encuentran la selección, el secado, la preparación, el envasado y el almacenamiento de los cereales.

Por otra parte el Real Decreto 1733/1984, de 1 de agosto, por el que se establecen medidas para el fomento del cultivo del maíz dispone la concesión de subvenciones para las inversiones en almacenes y secaderos de maíz, y el Real Decreto 2122/1984, de 10 de octubre, permite subvencionar las inversiones para acondicionamiento, secado y almacenamiento de granos.

Habida cuenta que las actuaciones de fomento señaladas en los dos últimos Reales Decretos citados quedan incluidas entre las actividades agroindustriales prioritarias recogidas en el Real Decreto 1462/1986, parece aconsejable unificar las acciones de política industrial agroalimentaria en un solo cuerpo legal y una única línea de gestión,

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 1987,

DISPONGO:

Artículo único

Quedan derogados el Real Decreto 1733/1984, de 1 de agosto, por el que se establecen medidas para el fomento del cultivo del maíz, salvo el artículo 4.º y la disposición adicional y el Real Decreto 2122/1984, de 10 de octubre, por el que se establecen ayudas a Entidades Asociativas de agricultores y ganaderos para la construcción y mejora de unidades de almacenamiento y secado de cereales y otros granos y para instalaciones complementarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes en trámite iniciados al amparo de la normativa derogada, continuarán rigiéndose por la misma a todos los efectos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de julio de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

CARLOS ROMERO HERRERA

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