Real Decreto 1733/1984, de 1 de agosto, por el que se establecen medidas para el Fomento del Cultivo del Maiz.

MarginalBOE-A-1984-22158
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El efecto desfavorable que para la balanza comercial agraria representan las cuantiosas importaciones de granos pienso, y en especial las de maÌz, hace necesario incrementar la producciÛn de este cereal para lograr un mayor grado de autoabastecimiento. El car·cter urgente con que es necesario emprender este incremento de producciÛn a medio plazo aconseja simplemente potenciar o modificar determinadas disposiciones vigentes en un sentido coherente con la polÌtica Agraria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentaciÛn. A estos efectos se incide fundamentalmente en dos frentes: La incentivaciÛn, directa o indirecta, del cultivo del maÌz y el estÌmulo a las acciones asociativas y cooperativas con el mismo fin.

Entre las medidas directas para el fomento del cultivo se incluye la subvenciÛn a la transformaciÛn de tierras en regadÌo cuando las mismas se destinen en determinada cuantÌa y durante un perÌodo mÌnimo al cultivo del maÌz. Asimismo se consideran ayudas para la adquisiciÛn de maquinaria especÌfica para dicho cultivo la construcciÛn de almacenes e instalaciÛn de secaderos y la realizaciÛn de tratamientos integrados, todo ello cuando sea solicitado por entidades asociativas de agricultores o, en su caso, por agricultores independientes. Asimismo, por medio de campos de ensayo se dar·n a Conocer variedades y tÈcnicas de cultivo m·s racionales.

En su virtud, y a propuesta del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentaciÛn, previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 1 de agosto de 1984, dispongo:

ArtÌculo 1

El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentaciÛn, a travÈs del Servicio Nacional de Productos Agrarios (senpa), conceder· subvenciones con cargo a los crÈditos previstos a estos efectos en los Presupuestos Generales del Estado para la construcciÛn y mejora de instalaciones, asÌ como para la adquisiciÛn de la maquinaria complementaria precisa, destinadas al almacenamiento y secado del maÌz.

Art. 2 Uno

Podr·n ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere el artÌculo 1. Las cooperativas, Sociedades Agrarias de transformaciÛn y otras entidades asociativas agrarias y ganaderas, legalmente constituidas.

Dos. La cuantÌa de las ayudas ser· la siguiente:

  1. hasta el 25 por 100 del importe base de las obras, instalaciones y maquinaria complementaria. El importe base se calcular· de acuerdo con los baremos que periÛdicamente sean establecidos a esos efectos por el senpa.

  2. en el caso de instalaciones y maquinaria destinadas al secado de maÌz, la cuantÌa de la subvenciÛn podr· elevarse hasta el 30 por 100 del importe base, calculado de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.

Art. 3 Los beneficiarios de estas subvenciones podr·n tener acceso a los crÈditos del Banco de crÈdito agrÌcola que se establezcan al efecto, los cuales no podr·n exceder del 70 por 100 de la diferencia entre el presupuesto protegible y la subvenciÛn concedida.
Art. 4 Los auxilios previstos para el cultivo del maÌz en el Decreto 3735/1974, de 20 de diciembre, por el que se concede subvenciones para transformaciÛn de regadÌo, se podr·n otorgar cuando los interesados se comprometan a destinar al cultivo de este producto, durante un plazo de cinco aÒos al menos, el 30 por 100 de las tierras transformadas o mejoradas.
Art. 5 La gestiÛn de las subvenciones previstas en este Real Decreto corresponder· a las Comunidades autÛnomas en cuanto se refiera al ·mbito de competencias que las mismas tengan atribuidas.
Disposicion Adicional

El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentaciÛn, en el ·mbito de sus competencias, promover· la expansiÛn de ensayos de adaptaciÛn de ciclos, variedades y tÈcnicas del cultivo de maÌz m·s racionales, asÌ como la ampliaciÛn de sus zonas de producciÛn.

Disposicion final

El presente Real Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el .

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de Agricultura, pesca y alimentaciÛn, Carlos Romero Herrera.

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