Real Decreto 1733/1984, de 1 de agosto, por el que se establecen medidas para el Fomento del Cultivo del Maiz.
Marginal | BOE-A-1984-22158 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El efecto desfavorable que para la balanza comercial agraria representan las cuantiosas importaciones de granos pienso, y en especial las de maÌz, hace necesario incrementar la producciÛn de este cereal para lograr un mayor grado de autoabastecimiento. El car·cter urgente con que es necesario emprender este incremento de producciÛn a medio plazo aconseja simplemente potenciar o modificar determinadas disposiciones vigentes en un sentido coherente con la polÌtica Agraria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentaciÛn. A estos efectos se incide fundamentalmente en dos frentes: La incentivaciÛn, directa o indirecta, del cultivo del maÌz y el estÌmulo a las acciones asociativas y cooperativas con el mismo fin.
Entre las medidas directas para el fomento del cultivo se incluye la subvenciÛn a la transformaciÛn de tierras en regadÌo cuando las mismas se destinen en determinada cuantÌa y durante un perÌodo mÌnimo al cultivo del maÌz. Asimismo se consideran ayudas para la adquisiciÛn de maquinaria especÌfica para dicho cultivo la construcciÛn de almacenes e instalaciÛn de secaderos y la realizaciÛn de tratamientos integrados, todo ello cuando sea solicitado por entidades asociativas de agricultores o, en su caso, por agricultores independientes. Asimismo, por medio de campos de ensayo se dar·n a Conocer variedades y tÈcnicas de cultivo m·s racionales.
En su virtud, y a propuesta del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentaciÛn, previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 1 de agosto de 1984, dispongo:
El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentaciÛn, a travÈs del Servicio Nacional de Productos Agrarios (senpa), conceder· subvenciones con cargo a los crÈditos previstos a estos efectos en los Presupuestos Generales del Estado para la construcciÛn y mejora de instalaciones, asÌ como para la adquisiciÛn de la maquinaria complementaria precisa, destinadas al almacenamiento y secado del maÌz.
Podr·n ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere el artÌculo 1. Las cooperativas, Sociedades Agrarias de transformaciÛn y otras entidades asociativas agrarias y ganaderas, legalmente constituidas.
Dos. La cuantÌa de las ayudas ser· la siguiente:
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hasta el 25 por 100 del importe base de las obras, instalaciones y maquinaria complementaria. El importe base se calcular· de acuerdo con los baremos que periÛdicamente sean establecidos a esos efectos por el senpa.
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en el caso de instalaciones y maquinaria destinadas al secado de maÌz, la cuantÌa de la subvenciÛn podr· elevarse hasta el 30 por 100 del importe base, calculado de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.
El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentaciÛn, en el ·mbito de sus competencias, promover· la expansiÛn de ensayos de adaptaciÛn de ciclos, variedades y tÈcnicas del cultivo de maÌz m·s racionales, asÌ como la ampliaciÛn de sus zonas de producciÛn.
El presente Real Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el
Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de Agricultura, pesca y alimentaciÛn, Carlos Romero Herrera.