Real Decreto 368/1985, de 6 de Marzo, por el que se regula la Campaña de Leguminosas-pienso 1985-86.
Marginal | BOE-A-1985-4766 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Politica Agraria en materia de leguminosas-pienso se centra, con independencia de las necesarias actuaciones de investigacion y seleccion, en los programas de fomento, regulados para las campaÒas de produccion 1984-85 a 1986-87 por la Orden del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion de 2 de noviembre de 1984. No obstante resulta conveniente instrumentar una regulacion de campaÒa con el fin de garantizar unos precios minimos a los agricultores a traves de los organismos de intervencion, aun cuando aquellos no esten integrados en los mencionados programas de fomento.
En tal sentido, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de enero de 1985, por el que se establecen los precios y otros parametros economicos de los Productos Agrarios regulados para la campaÒa 1985-86, determina los precios de garantia de las diferentes leguminosas-pienso, por lo que resulta necesario proceder a su promulgacion y a la instrumentacion de las demas medidas de regulacion.
En su virtud, vistos los acuerdos del forppa, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion, y previo Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de marzo de 1985, dispongo:
-
Durante la campaÒa de comercializacion 1985-86 el senpa adquirira en sus almacenes las legumionsas-pienso que le sean ofrecidas por los agricultores que cumplan las caracteristicas minimas de recepcion que figuran el el anejo I, a los precios base de garantia a la produccion y con los incrementos mensuales por almacenamiento y financiacion que figuran en el anejo II.
-
El senpa podra comprar leguminosas-pienso en deposito de agricultor y de sus agrupaciones con las garantias necesarias. En el momento de formalizar la operacion pagara, como maximo, el 80 por 100 del valor que al precio de garantia corresponda a las cantidades aforadas.
-
El senpa pondra a la venta las leguminosas-pienso almacenadas en sus instalaciones a los precios que resulte de sumar al 107 por 100 del precio base de garantia los incrementos mensuales.
-
El senpa, previa autorizacion del forppa, podra enajenar, mediante concurso-subasta o contratacion directa, las leguminosas-pienso que por sus caracteristicas y situacion especiales no pueda vender a los precios de venta normales.
-
Con cargo al plan financiero del forppa se atenderan las perdidas que se originen y los gastos operacionales que se ocasionen en las ventas llevadas a cabo de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
-
Los cultivadores de leguminosas-pienso estan obligados a declarar al senpa la superficie de siembra, cosechas obtenidas, las reservas para siembra y autoconsumo y el disponible para la venta de todas las leguminosas que cultive, asi como cuantos datos considere necesarios dicho organismo para el mejor cumplimiento de la mision encomendada.
-
Los tenedores de leguminosas-pienso, asi como los industriales que emplean estos productos como materia prima de sus industrias, quedan de igual forma obligados a proporcionar al senpa los datos sobre capacidad de almacenamiento y movimiento de existencias.
Primera.- Se faculta al Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion para que adopte las medidas necesarias y dicte las Ordenes que considere mas convenientes para el desarrollo y el mejor cumplimiento de lo que se dispone en el presente Real Decreto.
Segunda.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en el presente Real Decreto, que entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 6 de marzo de 1985.-Juan Carlos R.- El Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion, Carlos Romero Herrera.
(anexo I omitido)
Anejo II
Precios
-
Precios base de garantia a la produccion
Productos / ptas/kg / productos / ptas/kg
Algarrobas / 33,00 / habas pequeÒas / 35,40
Almortas / 31,00 / habas grandes / 37,00
Altramuces / 33,00 / latiros / 31,00
Garbanzos negros / 32,00 / yeros / 32,50
Guisantes / 33,00 / veza / 35,20
-
Incrementos mensuales en pesetas por quintal metrico.
Incrementos mensuales : 27 ptas/qm.
Los incrementos mensuales se aplicaran acumulativamente de agosto a marzo, ambos inclusive, manteniendose el nivel del mes de marzo hasta el final de la campaÒa.