ORDEN EYE/1029/2010, de 12 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Con la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE), y en concreto el Documento Básico HE 1, se han establecido una serie de requisitos con objeto de cumplir las exigencias básicas de ahorro de energía en los edificios. Así, se han establecido unas zonas climáticas en función de las condiciones climatológicas de cada lugar, no exigiéndose los mismos requisitos para unas ciudades que para otras, dado que estas condiciones climatológicas son distintas.

En el caso de los huecos de ventana, el parámetro fundamental a tener en cuenta es la transmitancia térmica, denominada UH.

El IDAE dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), tiene programada una medida de actuación, que además considera prioritaria y que tiene como objetivo fomentar la renovación de ventanas existente por otras cuyas transmitancias térmicas del hueco (UH) sean inferiores a las establecidas en el CTE-DB-HE1 para cada zona climática.

Para el desarrollo y promoción de este tipo de actuaciones, la Junta de Castilla y León y el IDAE, vienen firmando distintos convenios de colaboración, para la definición y puesta en marcha de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, que se materializa anualmente mediante la aprobación de unos Planes de Trabajo, y que para este caso concreto, la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha programado como una actuación singular y específica la puesta en marcha del denominado «Plan Renove de Ventanas de Castilla y León».

La experiencia adquirida en años anteriores en relación a los expedientes de subvención de este tipo de actuaciones, el importante número de solicitudes, el éxito de la actuación y la especificidad del tipo de actuación (renovación de las ventanas en los edificios), justifican la puesta en marcha de un nuevo método de tramitación administrativa de las subvenciones a otorgar que reduzca las cargas administrativas a los ciudadanos y se adapte a los planes de modernización de la Administración Autonómica de Castilla y León, haciendo uso de las nuevas tecnologías.

en su artículo 45, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Para lograr ese objetivo, la Comunidad de Castilla y León mediante el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, ha regulado la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concretando los elementos necesarios y estableciendo el procedimiento para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

A su vez, el artículo 44 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública dispone que, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración autonómica, previéndose asimismo el que por causas objetivas justificadas, se utilicen solo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Comunidad, siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como ocurre en el procedimiento que se regula en esta Orden.

El procedimiento que se aprueba en la presente Orden, tiene el carácter de exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dado que los solicitantes serán personas jurídicas que por razón de su capacidad económica y técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Así mismo, es importante señalar que el procedimiento de tramitación electrónica implica, sin duda, la simplificación documental en los procedimientos administrativos, por ello, en esta Orden, se tienen en cuenta lo previsto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de 2009, sobre medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos en Castilla y León, y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de 2009, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos. Así, en especial, en los procedimientos relativos al Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, no se exigirá la presentación de originales ni de copias compulsadas.

Por otra parte cabe indicar que el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, entre otras funciones, tiene conferida la función de verificar el cumplimiento de las

condiciones para el otorgamiento de subvenciones, ayudas, o cualquier otro beneficio de tipo oficial, a proyectos a desarrollar en Castilla y León, en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables, llevando a cabo esta actividad desde 1996, año de su creación.

Además los artículos 6 y 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León exigen la aprobación de unas bases reguladoras por cada línea de subvención. No obstante, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Aunque se prevé que entre los beneficiarios de estas subvenciones puedan estar las entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y en consecuencia sería necesario obtener la compatibilidad de las ayudas reguladas por la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (de acuerdo con la redacción dada por el Tratado de Lisboa), no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones a conceder del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, recogidas en el Anexo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos relacionados con las solicitudes de subvención para la renovación de ventanas al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN FINAL

La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 12 de julio de 2010.

El Consejero de Economía y Empleo,

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE VENTANAS EN LOS EDIFICIOS DE CASTILLA Y LEÓN

PLAN RENOVE DE VENTANAS DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Generalidades

Base Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular las subvenciones para la rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de forma que cumplan, al menos, con las exigencias del DB- HE1 del Código Técnico de la Edificación (CTE), mediante la renovación de cerramientos exteriores acristalados (ventanas exteriores) por otros, que cuenten con Marcado CE conforme a la norma UNE EN 14351-1:2006, dentro del programa denominado «Plan Renove de Ventanas de Castilla y León».

Base Segunda.- Beneficiarios.

  1. - Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, podrán ser:

    1. Personas Físicas.

    2. Entidades y/o Asociaciones sin animo de lucro.

    3. Entidades Locales

    4. Empresas públicas o privadas.

    5. Universidades públicas.

  2. - A los efectos de esta Orden, el beneficiario de la subvención tendrá la consideración de Beneficiario último.

  3. - A los efectos del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, se considerarán empresas, aquellas entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

    Por otra parte, se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías).

  4. - En base a lo establecido en el artículo 1.6 del Reglamento CE 800/2008, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR