DECRETO 55/2005, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras en el marco de las ayudas en materia de formación deportiva.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 55/2005, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras en el marco de las ayudas en materia de formación deportiva.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye, en su artíc ulo 7.1.18, a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materias de promoción del deporte y la educación física, de conformidad con el mandato conferido a los poderes públicos en el artículo 43.3 de la Constitución Española. En ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, se refiere en sus disposiciones generales en materia de formación deportiva a la promoción y actualización del personal técnico para conseguir aumentar la calidad técnica del deporte en general y el perfeccionamiento de sus conocimientos en todos los niveles y especialidades. Asimismo contempla el estudio aplicado a la actividad física y el deporte para la mejora cualitativa y cuantitativa de la práctica, la formación y el rendimiento deportivo.

En ejecución de las facultades que por Decreto del Presidente 4/1999, de 20 de julio, se atribuyen a la Consejería de Cultura sobrela competencia de la Junta de Extremadura en materia de Deportes, se dispone el presente Decreto regulador de ayudas que se corresponde con la requerida intervención pública, en el ámbito territorial de Extremadura, encaminado a favorecer la satisfacción de nuevos niveles de exigencia en el ámbito de la formación deportiva.

A este efecto la Consejería de Cultura, consciente de la necesidad de invertir en materia de formación deportiva, pretende diseñar un plan estratégico de ayudas teniendo en cuenta la reciente innovación que en regulación de ayudas ha supuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, de acuerdo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 22 de febrero de 2005.

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto, naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.
  1. - El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas a otorgar por la Consejería de Cultura en materia de formación deportiva, con el objetivo de promover la formación y actualización de personal técnico para conseguir aumentar la calidad técnica del deporte en general y el perfeccionamiento de sus conocimientos en todos los niveles y especialidades.

  2. - Podrán ser objeto de ayudas las líneas en materia de formación deportiva reguladas en el presente Decreto e irán dirigidas a aquellas actividades encaminadas a:

    1. Realización de actuaciones de formación continua o especialización para personas implicadas en el fenómeno deportivo, en función de nuevas competencias profesionales demandadas por el mercado en el ámbito del deporte.

    2. Organización de cursos de formación de entrenadores, previamente autorizados por resolución administrativa de conformidad con la aplicación de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a los efectos de correspondencia con las Enseñanzas Deportivas.

    3. Participación en actividades formativas: cursos de perfeccionamiento profesional, cursos de formación, cursos de titulación, seminarios, congresos, masters, clinics y jornadas técnicas.

    4. Publicación y edición de estudios técnicos y científicos en el ámbito específico de las Ciencias del Deporte.

  3. - El efecto que se pretende conseguir con su aplicación es alcanzar los nuevos niveles de exigencia demandados en el ámbito de la formación deportiva, al objeto de contar con profesionales expertos en materia deportiva.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada tipo de ayuda, personas físicas o jurídicas.

  2. - Los solicitantes personas físicas deberán poseer nacionalidad española o la de alguno de los países miembros de la Unión Europea y ostentar la condición de extremeños en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía con, al menos, un año de antelación a su solicitud de subvención. Además deberán acreditar vinculación laboral en el ámbito deportivo o disponer de licencia deportiva expedida con carácter exclusivo por una Federación Deportiva extremeña, sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española en que se integre.

  3. - Los solicitantes personas jurídicas deberán ser Instituciones,

    Federaciones deportivas y otras entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad lucrativa, cuya finalidad estatutaria u objeto social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se identifique con los objetivos de este Decreto.

  4. - Todos los solicitantes deberán estar en el momento de la solicitud al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica. Este requisito, previo consentimiento del solicitante, será recabado de oficio por el Centro Gestor.

  5. - No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto las Instituciones o Entidades de Administración Local.

  6. - La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante será motivo suficiente para la denegación de la subvención, o en su caso el reintegro de lo indebidamente percibido, a través del procedimiento de devoluciónde subvenciones vigente.

Artículo 3 Financiación.

Las ayudas que sean convocadas en las pertinentes Órdenes, que en cualquier caso se regirán en su procedimiento de concesión por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 17.04.457A.489, Superproyecto:

2005.17.04.9001, Proyecto: 2005.17.04.0006 con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

Artículo 4 Solicitudes y subsanación de errores.
  1. - Solicitudes:

    1. Impreso: Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los impresos normalizados que aparezcan en los anexos de las Órdenes de convocatoria.

    2. Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de Cultura (C/ Almendralejo, 14. C.P. 06800 Mérida), en la Dirección General de...

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