ORDEN SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, para el ejercicio de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-19684
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, para el ejercicio de 2005.

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 31, determina el establecimiento, por parte del Gobierno, de un sistema arbitral que permita atender y resolver, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo, las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios.

La entrada en vigor de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, (derogada por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje) supuso el decisivo impulso para el arbitraje de consumo, encomendando al Gobierno, en su disposición adicional segunda, la reglamentación y desarrollo del sistema arbitral.

Con la aprobación del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, se da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 31 de la Ley 26/1984, estableciendo en su artículo 3.2 que las Juntas Arbitrales de Consumo, instituciones que administran el arbitraje de consumo, y que pueden tener ámbito territorial municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico, se establecerán por la Administración General del Estado, mediante Acuerdos suscritos a través del Instituto Nacional del Consumo, con las correspondientes Administraciones Públicas.

Finalmente, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrollándose posteriormente la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo en el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, que dispone que corresponde al Instituto Nacional del Consumo, en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 636/1993 y demás disposiciones vigentes, la implantación, desarrollo y difusión del Sistema Arbitral de Consumo, así como la relación con las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas.

Esta implantación de Juntas Arbitrales se ha materializado con la firma de setenta y dos Acuerdos de constitución de Juntas Arbitrales de Consumo, suscritos con diferentes Administraciones, los cuales recogen la obligación por parte de éstas de dotar a las mismas de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

No obstante, el notable incremento de las solicitudes de arbitraje, consecuencia de un conocimiento cada vez mayor de este sistema por parte de consumidores y empresarios y la aparición de nuevos tipos de conflictos, nacionales o transfronterizos, derivados de transacciones internacionales y electrónicas, consecuencia del desarrollo del mercado interior europeo y de la sociedad de la información, determinan un importante aumento del gasto destinado a la gestión de las Juntas Arbitrales y soportado por las diversas Administraciones Públicas.

En la elaboración de esta disposición han sido oídos la Comisión de Cooperación de Consumo de la Conferencia Sectorial de Consumo y las Juntas Arbitrales de Consumo, y han emitido informe previo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de ayudas económicas a las Juntas Arbitrales de Consumo, constituidas en virtud de Acuerdo en vigor, suscrito por las diferentes Administraciones autonómicas y locales con el Instituto Nacional del Consumo y con el fin de fomentar el desarrollo y desempeño efectivo y eficaz de las actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, potenciando en definitiva el Sistema Arbitral de Consumo.

Las ayudas se concederán conforme al régimen de concurrencia competitiva y según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. No obstante, en los términos previstos en el dispositivo quinto de esta norma, el cuarenta por ciento de los créditos afectados a la concesión de estas ayudas se distribuirán conforme a lo establecido en el párrafo último del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas se regirán por la Ley General de Subvenciones y por las restantes normas de Derecho administrativo.

Artículo 2 Beneficiarios.

Las ayudas económicas se destinarán a las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 636/93, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, siempre que el Acuerdo firmado se encuentre en vigor y se encuentren en condiciones de acreditar el desempeño de las funciones arbitrales y los resultados de esa actividad.

Estas condiciones deben reunirlas los solicitantes ante de finalizar el plazo para formular la solicitud de estas subvenciones.

Artículo 3 Presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de la presentación de solicitudes será de diez días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de cada convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado'.

  2. La documentación se dirigirá al Instituto Nacional del...

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