DECRETO 244/2008, de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la creación de guiones.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 244/2008, de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la creación de guiones. (2008040270) El Estatuto de Autonomía, en su artículo 7.1.15 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

El desarrollo del sector audiovisual es un fenómeno cultural, social y económico que no es indiferente a ningún estamento, ya sea público y privado. Consciente de la importancia que este sector estaba adquiriendo en nuestra sociedad se llevó a cabo su regulación mediante Decreto 122/2005, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases por el que se regulan ayudas a la producción audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Todo ello provocó una evolución positiva en el sector audiovisual extremeño y con el fin de facilitar su desarrollo y expansión es el momento de ampliar el ámbito de apoyo en el desarrollo de lo ya existente teniendo en cuenta algunas particularidades de la sociedad de la información contemporánea, ámbito en el que el desarrollo del talento de las creaciones resultan fundamentales. Ésta es precisamente el área en la que se pretende avanzar junto a las ya consolidadas ayudas a la producción de cortometrajes y largometrajes, proponiéndose el apoyo a la creación de guiones mediante becas cuyo objetivo consiste en el fomento de la creatividad, el desarrollo de la cultura en el ámbito audiovisual.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Junta Extremadura, en su reunión del día 21 de noviembre del 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un régimen de concesión de becas mediante convocatoria periódica, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la creación de guiones originales de cortometraje y largometraje para cine y televisión de ficción, animación y documentales, no admitiéndose adaptaciones de obras audiovisuales preexistentes.

Artículo 2 Beneficiarios.

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

-- Todos los autores individuales, que sean personas físicas y tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura, desde al menos un año antes de la publicación de la convocatoria de becas a la creación de guiones, así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Extremadura y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.

-- No estar disfrutando simultáneamente de otra beca para la misma finalidad.

-- No haber resultado beneficiario de estas ayudas en la convocatoria anterior.

NÚMERO 230 -- No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-- Estar al corriente en las obligaciones con respecto a la Hacienda Autonómica.

Artículo 3 Importe de las ayudas y aplicación presupuestaria.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determine en la Orden de convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La cantidad máxima por ayuda no superará en ningún caso los siguientes límites para cada una de las siguientes modalidades:

-- Ayudas a la creación de guiones para largometrajes: 10.000 .

-- Ayudas a la creación de guiones para cortometrajes: 2.000 .

Artículo 4 Presentación de solicitudes.
  1. Las becas se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

  2. Los autores individuales que deseen acceder a estas ayudas deberán solicitarlas en el impreso normalizado según Anexo I. Dichas solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de Cultura, y se presentarán junto con la documentación correspondiente en el Registro General de la Consejería competente en materia de Cultura (actualmente sita en C/ Almendralejo, 14, 06800 MÉRIDA), ante los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

    El plazo de presentación de solicitudes y documentación para optar a las ayudas será de 45 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la respectiva Orden de...

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