ORDEN AYG/1004/2009, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en los Centros de Formación Agraria
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Ganaderia |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CORRECCIÓN de errores de la Orden AYG/540/2009, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a los programas de mejora genética de razas ganaderas en Castilla y León.
Publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 46, de 9 de marzo de 2009, la Orden AYG/540/2009, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a los programas de mejora genética de razas ganaderas en Castilla y León, se procede a efectuar la oportuna rectificación.
En la letra a) del apartado 1 del artículo 6, donde dice:
'a) Gastos realizados en centros de reproducción y testaje: El 50%' Debe decir:
'a) Gastos realizados en centros de reproducción y testaje: El 40%' CORRECCIÓN de errores de la Orden AYG/644/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la formalización de aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), con objeto de facilitar el acceso a los préstamos a los titulares de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.
Publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 56, de 24 de marzo de 2009, la Orden AYG/644/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la formalización de aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), con objeto de facilitar el acceso a los préstamos a los titulares de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, se procede a efectuar la oportuna rectificación.
En el párrafo quinto de su exposición de motivos, donde dice:
'El régimen de ayudas regulado por estas bases está exento de notificación con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, sin que pueda llevarse a efecto antes de la fecha de la publicación del número de registro de la comunicación de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.' Debe decir:
'El régimen de ayudas regulado por la presente Orden se acoge al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión (DOUE L 337) de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de 'mínimis' en el sector de la producción de productos agrícolas' ORDEN AYG/1004/2009, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en los Centros de Formación Agraria.
La Consejería de Agricultura y Ganadería, a partir del Real Decreto 3537/1981, de 29 de diciembre ('B.O.E.' de 5 de marzo de 1982) de traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ha venido apoyando todas las iniciativas de formación en el medio rural tendentes a la mejora de la capacitación profesional de la población rural y de los empresarios agrarios contribuyendo a la cualificación profesional de trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector agroalimentario.
Los Centros de Formación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería son centros públicos técnico-educativos cuyo objetivo es el fomento de la formación integral, empresarial y profesional de los agricultores y ganaderos, impartiendo enseñanzas distribuidas en los diferentes niveles y etapas de aprendizaje y procurando que los alumnos adquieran los conocimientos tecnológicos necesarios de acuerdo con las exigencias actuales y futuras del sector.
La figura del becario de colaboración está orientada hacia una mayor eficacia en el proceso de enseñanza-aprendizaje mejorando los valores de carácter social, cultural y recreativo de los alumnos en regímenes de internado o media pensión, logrando una mejor convivencia y correcto uso del tiempo libre desarrollando actuaciones educativas complementarias, socioculturales, deportivas, de experimentación, ensayo y de tiempo libre.
Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones modificó el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las ayudas las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma. Asimismo, debe tenerse presente la regulación de las ayudas que pueden establecer u otorgar entidades del sector público autonómico en el marco de la legislación básica estatal, contenida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Los cambios normativos acaecidos recientemente, así como la necesidad de clarificar determinados aspectos de la normativa reguladora de la ayuda, hacen necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras.
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DISPOSICIONES GENERALES B.O.C. y L. - N.º 88 Miércoles, 13 de mayo 2009 14401
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales
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La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de becas de colaboración en los Centros de Formación Agraria que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería.
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Las ayudas contempladas en esta Orden están destinadas a mejorar la eficacia en el proceso de enseñanzas y aprendizaje de los alumnos que desarrollen actividades formativas en los Centros de Formación Agraria, así como mejorar los valores de carácter social, cultural y recreativo, logrando una mejor convivencia y correcto uso del tiempo.
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Podrán acceder a estas becas de colaboración los jóvenes cuya edad, a fecha de 31 de diciembre del año anterior al de la correspondiente convocatoria, esté comprendida entre 18 y 30 años, y estén en posesión del título de Grado Superior de Formación Profesional o título Universitario, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
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No podrán concederse estas becas a los solicitantes que hayan sido beneficiarios de las mismas por tres veces, siempre y cuando existan otros solicitantes que cumplan los requisitos de la presente Orden. Tampoco podrán concederse a los alumnos que estén matriculados en un Centro de Formación Agraria durante el período de duración de la beca.
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Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
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No podrán obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
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