ORDEN AYG/644/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la formalización de aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), con objeto de facilitar el acceso a los préstamos a los titulares de Explotaciones Agrarias de Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/644/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la formalización de aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), con objeto de facilitar el acceso a los préstamos a los titulares de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

La realización de mejoras en las explotaciones agrarias es la base de su modernización, buscando la rentabilidad y la adaptación de sus estructuras a las exigencias de la producción competitiva. Para acometer estas mejoras se han desarrollado medidas de carácter sectorial que, bajo la forma de subvenciones y bonificaciones fiscales, han contribuido a modernizar las estructuras agrarias e incluso a dinamizar sectores en crisis.

Además de esas ayudas, los titulares de las empresas agrarias han de recurrir a la autofinanciación movilizando recursos económicos propios o frecuentemente concertando créditos con entidades bancarias. El acceso a esta última modalidad financiera a veces resulta limitado en su obtención por la insuficiencia o carencia de garantías disponibles por parte del solicitante.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, en el ejercicio de sus competencias de mejora de las explotaciones agrarias, ha contemplado la posibilidad de facilitar a dichas explotaciones la financiación de sus inversiones utilizando el crédito de entidades públicas o privadas.

En ese sentido, la Consejería de Agricultura y Ganadería y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) formalizaron el día 30 de mayo de 2008, un convenio de colaboración para garantizar la obtención de los préstamos destinados a financiar actuaciones de carácter compensatorio y de diversificación de las actividades en el medio rural, mediante la prestación de garantías para financiar las inversiones destinadas a la mejora de dichas empresas.

El régimen de ayudas regulado por estas bases está exento de notificación con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, sin que pueda llevarse a efecto antes de la fecha de la publicación del número de registro de la comunicación de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería para la formalización de avales bancarios a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante SAECA), con objeto de facilitar el acceso a los préstamos a los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Las ayudas reguladas en las presentes bases tienen como finalidad facilitar la constitución de avales por los titulares de explotaciones agrarias, incentivándose, de esta manera, su acceso a los préstamos de las entidades de crédito para financiar las inversiones en las explotaciones agrarias, en orden a su incorporación a un proceso de adecuación y mejora de estructuras.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios los agricultores y ganaderos, que siendo titulares de explotaciones agrarias en Castilla y León, suscriban un aval con SAECA y obtengan posteriormente un préstamo de entidades financieras destinado a financiar inversiones y mejoras en dichas explotaciones.

  2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  4. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  5. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. ...

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