ORDEN de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La apicultura es una actividad pecuaria que en los últimos años ha alcanzado una gran importancia, ya que más allá de su repercusión económica tiene relevancia en cuanto contribuye al desarrollo rural, equilibrio ecológico y conservación de la diversidad de las plantas. Además, la apicultura considerada como actividad pecuaria y profesional, está ligada fundamentalmente a la trashumancia, para el mejor aprovechamiento de las floraciones.

Teniendo en cuenta ese movimiento y a la vez controlar la situación epizootiológica de las colmenas, en concreto de la enfermedad de la varroasis, se haprocedido por esta Comunidad Autónoma al dictado de normas reguladoras en la materia, en ejercicio de las competencias asumidas en materia de agricultura y ganadería, en virtud del artículo 18.1.4.ª del Estatuto de Autonomía.

Así, cabe destacar elDecreto 55/1998, de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos, contemplando en su ámbito de aplicación a las colmenas.

Asimismo, mediante Orden de 23 de octubre de 1986, de esta Consejería, sobre ordenación sanitaria de las explotaciones apícolas y de lucha contra la varroasis, se procedió a regular la creación de un Registro de explotaciones apícolas y la identificación individual de las colmenas.

También cabe destacar el dictado de normas vinculadas a la mejora y comercialización de la miel mediante el establecimiento de las correspondientes ayudas, así como a los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, mediante el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Esa norma dictada con el carácter de normativa básica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, regula además las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas, infraestructura zootécnica, sanitaria y equipamientos.

Por todo ello, a la vista de las disposiciones básicas aplicables,se considera conveniente proceder a la adecuación de la normativa en los aspectos documentales, procedimentales y relativos a la inscripción en el registro y asignación del código de las explotaciones apícolas, concretando el modo del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Real Decreto 209/2002, antes citado.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y a propuesta del titular de la Dirección General de la Producción Agraria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente Orden se aprueban disposiciones para la aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Artículo 2 Identificación de las colmenas y código de la explotación.
  1. Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que constará el Código asignado a la explotación a la que pertenece. Este Código estará com puesto, para las explotaciones registradas y a registrar en Andalucía, por la siguiente secuencia alfanumérica:

    1. Tres dígitos, como máximo, correspondientes al número del municipio, de acuerdo con la codificación INE, en el que radique el domicilio fiscal del titular de la explotación.

    2. Las siglas de la provincia: Almería: AL.

      Cádiz: CA.

      Córdoba: CO.

      Granada: GR.

      Huelva: H.

      Jaén: J.

      Málaga: MA.

      Sevilla: SE.

    3. Un máximo de cinco dígitos para el número que se asigne a cada explotación.

  2. Todas las colmenas que por cualquier circunstancia se incorporen a la explotación, se identificarán según lo establecido anteriormente en el mismo momento en que entren a formar parte de la misma.

Artículo 3 Advertencia sobre la presencia de abejas.
  1. Deberá advertirse, en sitio visible y próximo al colmenar, de la presencia de abejas, con uno o más carteles, adecuadamente situados, en los que figure el texto «Atención Abejas» y en el que se incluya debajo de dicho texto el código de explotación. Cuando en el asentamiento haya colmenas de más de un titular, deberán colocar el o los correspondientes carteles todos y cada uno de ellos, con los códigos de explotación respectivos.

  2. Los carteles serán de un material que garantice su adecuada conservación, con unas dimensiones de 35 por 25 centímetros y con fondo amarillo. Las letras y cifras serán de color negro y tendrán unas dimensiones de 5 centímetros de altura y 2,5 centímetros de grosor.

  3. Si la finca está cercada y las colmenas se sitúan a una distancia mínima de 25 metros de la cerca, no es obligatoria lacolocación del cartel advirtiendo de la presencia de abejas.

Artículo 4 Distancias mínimas.
  1. Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas siguientes respecto a:

    1. Establecimientos colectivos de carácter público y centrosurbanos, núcleos de población: 400 metros.

    2. Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias: 100 metros.

    3. Carreteras nacionales, autopistas y autovías: 200 metros.

    4. Otras carreteras: 50 metros.

    5. Caminos vecinales y pistas forestales: 25 metros.

    6. Otros asentamientos apícolas: 500 metros.

  2. Para el establecimiento de distancias mínimas entre asentamientos apícolas, no se considerarán los asentamientos de menos de 26 colmenas como referencia para determinar distancias mínimas entre asentamientos.

  3. La distancia establecida para carreteras y caminos en el apartado 1 podrán reducirse en un 50 por 100 si el colmenar está en pendiente y a una altura o desnivel superior de dos metros con la horizontal de estas carreteras y caminos.

  4. Las distancias establecidas en el apartado 1 podrán reducirse, hasta un máximo del 75 por 100, siempre que los colmenares cuenten con una cerca de, al menos, dos metros de altura, en el frente que esté situado hacia la carretera, camino o establecimiento de referencia para determinar la distancia. Esta cerca podrá ser de cualquier material que obligue

    a las abejas a iniciar el vuelo por encima de los dos metros de altura.

    Esta excepción no será de aplicación a lo dispuesto para distancias entre asentamientos apícolas, núcleos de población ni viviendas rurales habitadas.

  5. Las reducciones contempladas en los apartados 3 y 4 anteriores no serán acumulables en ningún caso.

Artículo 5 Condiciones mínimas de las explotaciones apícolas.

La disposición y naturaleza de las construcciones e instalaciones, utillaje y equipo posibilitarán en todo momento la realización de una eficaz limpieza, desinfección y desparasitación en caso necesario.

Artículo 6 Medidas de protección animal.

Los titulares de las explotaciones deben velar por la satisfacción de las necesidades fisiológicas y de comportamiento de las abejas, a fin de favorecer su buen estado de salud y de bienestar.

Artículo 7 Control sanitario.
  1. Los titulares de las explotaciones deberán aplicar y mantener los programas y normas sanitarias contra las enfermedades que se establezcan, sujetas a control oficial.

  2. En caso de que se advierta una alteración patológica que pudiera poner en peligro la explotación, el titular de la misma lo comunicará urgentemente a la Oficina Comarcal Agraria en la que se encuentren las colmenas afectadas.

Artículo 8 Registro General de Explotaciones Apícolas de Andalucía.
  1. Los Registros Provinciales de Explotaciones Apícolas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca creados por la Orden de 23 de octubre de 1986, sobre ordenación sanitaria de las explotaciones Apícolas y de lucha contra la Varroasis, constituirán el Registro General de Explotaciones Apícolas de Andalucía, que estará adscrito a la Dirección General de la Producción...

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