Orden ARM/3373/2010, de 27 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2011
MarginalBOE-A-2010-20065
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea. Las medidas frente a esta enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul, que incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/75/CE, de 20 de noviembre, del Consejo por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina. Esta Directiva está desarrollada mediante el Reglamento (CE) n.º 1266/2007 de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE, de 20 de noviembre, del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina.

España se ha visto afectada por distintos serotipos del virus de la lengua azul, habiéndose detectado desde el año 2004 el 1, 4 y 8. La lucha frente a los mismos se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles. La adaptación de estos programas a la evolución epidemiológica de la enfermedad se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última de ellas la Orden ARM/3054/2008, de 27 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, que ha sido modificada dos veces para reflejar las variaciones en la situación epidemiológica del serotipo 4.

Así, mediante la Orden ARM/575/2010, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden ARM/3054/2008 de 27 de octubre, se creó la denominada área de riesgo menor frente al serotipo 4 que comprendía las provincias de Cádiz, Huelva, Málaga y parte de la de Sevilla. En esta área se permitía vacunar frente a este serotipo sin haber circulación del virus, con el objeto de hacer frente al riesgo que suponía su presencia en el norte de África. Esta área de riesgo menor dejó de tener sentido tras la detección del serotipo 4 en varias explotaciones centinela en la provincia de Cádiz en octubre de 2010, por lo que mediante la Orden ARM/3023/2010, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden ARM/3054/2008, se creó la zona restringida frente al serotipo 4 comprendiendo la misma extensión geográfica que el área de riesgo menor. En esta zona sin embargo la circulación del serotipo 4 ha sido muy limitada.

Con respecto a los serotipos 1 y 8, ha disminuido de forma notable el número de focos detectados en el 2010 con respecto a años anteriores. En el caso del serotipo 8, se ha detectado solamente un caso del mismo en noviembre del 2010 en la provincia de Cádiz, tras un silencio epidemiológico que databa de abril de 2009. Esta clara mejoría en la situación se debe a la campaña de vacunación obligatoria llevada a cabo en la totalidad del censo de las especies sensibles en todo el territorio peninsular regulada por la Orden ARM/3054/2008, de 27 de octubre y posteriores modificaciones.

La evolución epidemiológica de la enfermedad durante el año 2010, unido al alto nivel de cobertura vacunal alcanzado frente los serotipos 1, 4 y 8, permiten una reorientación en la estrategia vacunal de cara al año 2011. Por ello se considera conveniente cesar en la vacunación obligatoria frente al serotipo 8 a partir del 1 de enero del 2011 excepto en...

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