DECRETO FORAL 49/2008, de 12 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo de las enseñanzas del bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2008
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIóN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 34.3 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecer la estructura de las modalidades del bachillerato, las materias específicas de cada modalidad y el número de estas materias que debe cursar el alumnado. Asimismo, en el artículo 6.2 determina que el Gobierno fijará las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera , apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

En virtud de las atribuciones fijadas en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, así como en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas no Universitarias a la Comunidad Foral de Navarra, una vez publicado el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, corresponde al Gobierno de Navarra adaptar y desarrollar esta norma para el ámbito territorial de su competencia.

La finalidad que la Ley asigna al bachillerato es triple: proporcionar al alumnado formación y madurez intelectual y humana, proveer conocimientos y destrezas que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, y capacitarles para acceder a la educación superior.

Para cumplir tal finalidad y proporcionar a los alumnos una sólida formación intelectual, cívica y ética, el bachillerato, como enseñanza postobligatoria, se caracterizará por unos altos niveles de rendimiento y de exigencia académica. La Administración educativa velará para que exista continuidad entre la Educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

La formación intelectual exige rigor y dominio de técnicas de trabajo, así como profundización en los saberes contemplados en las distintas materias. La metodología que se utilice en el bachillerato favorecerá el trabajo individual y en grupo, el pensamiento autónomo, crítico y riguroso, así como el uso de técnicas y hábitos de investigación en los diferentes campos del saber y la transferencia y aplicación de lo aprendido.

El alumnado debe dominar el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación -herramienta necesaria para el aprendizaje en todas las materias-, tanto por su carácter imprescindible en la educación superior, como por su utilidad para la vida cotidiana y la inserción laboral.

El desarrollo de la competencia lingüística, en todas las lenguas incluidas en el currículo, es una garantía de éxito para la continuidad de los estudios o la incorporación a la vida activa.

La competencia lectora, la expresión escrita y la capacidad de expresarse correctamente en público de forma oral, deberán ser trabajadas por el profesorado en todas las materias. El alumnado de bachillerato debe haber adquirido, además, el manejo adecuado de la información en diferentes soportes y procedente de diversas fuentes, incluida la biblioteca escolar.

Para conseguir una formación cívica y ética, el alumnado de bachillerato debe seguir educándose en los valores propios de una sociedad justa, solidaria, diversa y democrática.

En el currículo, entre otros aspectos, seguirá presente la educación en valores como la paz y la solidaridad, la salud, el autocuidado y la corresponsabilidad, así como el aprecio y respeto por el medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural. También seguirán cultivándose los valores de defensa de la dignidad de la vida humana, la educación sexual y afectiva, los valores de la familia y la educación vial.

El bachillerato proporcionará una educación promotora de que las relaciones entre las personas se basen en la igualdad entre hombres y mujeres en todos los órdenes de la vida, incluida la orientación para la elección del futuro profesional, así como en la capacidad de resolución de conflictos de forma no violenta.

En una enseñanza postobligatoria cobra mayor importancia el desarrollo de la capacidad de imaginar, emprender, realizar y evaluar proyectos individuales o colectivos con creatividad, confianza, responsabilidad y sentido crítico. El conocimiento de sí mismo y el aprendizaje para la autonomía, la autoestima, el control emocional, la perseverancia, la capacidad de aprender de los errores y de asumir riesgos, son facultades que se seguirán desarrollando en esta etapa.

Los objetivos del bachillerato se definen para el conjunto de la etapa. En cada materia se describen sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación, si bien su agrupación tiene como finalidad presentar los conocimientos de forma coherente.

El bachillerato se organiza en diferentes modalidades, con materias comunes, de modalidad y optativas que se orientan a la consecución de los objetivos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Las modalidades se organizan en relación con los grandes ámbitos del saber y con las enseñanzas que constituyen la educación superior.

En las materias de Historia de España y en la de Geografía, el alumnado deberá estudiar las peculiaridades de Navarra, valorando las diferencias y apreciando su patrimonio cultural, natural y artístico.

Con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro, y en virtud del principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión, corresponde a los centros desarrollar y completar el currículo establecido en este Decreto Foral, promover compromisos de colaboración con las familias y crear un clima positivo y cooperativo entre todos los miembros de la comunidad educativa.

En este Decreto Foral se regulan los requisitos de acceso, la estructura, el currículo, la evaluación de los procesos de aprendizaje y las condiciones de promoción y titulación del alumnado.

Asimismo, se contempla la necesaria adaptación de estas enseñanzas a las personas adultas y al alumnado con altas capacidades intelectuales, así como las condiciones de accesibilidad y el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día 12 de mayo de 2008,

DECRETO:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral establece la estructura y el currículo de bachillerato y será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Principios generales.
  1. El bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos. Se desarrolla en modalidades diferentes, se organiza de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

  2. La permanencia en el bachillerato en régimen oficial diurno será de cuatro años, como máximo.

Artículo 3 Fines.

El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los estudiantes formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará al alumnado para acceder a la educación superior.

Artículo 4 Acceso.
  1. Podrán acceder a los estudios de bachillerato, en cualquiera de sus modalidades:

    1. Quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

    2. Quienes estén en posesión de los títulos de Técnico de formación profesional o Técnico deportivo.

  2. Podrán acceder a la modalidad de Artes del bachillerato quienes estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

CAPITULO II Artículos 5 a 11

Estructura

Artículo 5 Estructura.
  1. Las modalidades de bachillerato son las siguientes:

    1. Artes.

    2. Ciencias y Tecnología.

    3. Humanidades y Ciencias Sociales.

  2. Cada una de estas modalidades se organiza en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.

  3. La modalidad de Artes se organizará en dos vías, referidas, una de ellas a Artes plásticas, diseño e imagen y la otra a Artes escénicas, música y danza.

  4. Tanto la modalidad de Ciencias y Tecnología como la de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán una estructura única. No obstante, dentro de cada modalidad, los centros podrán agrupar las materias a partir de los bloques que fijará el Departamento de Educación con hasta tres materias de la modalidad respectiva.

  5. Los alumnos y las alumnas podrán elegir entre la totalidad de las materias de la modalidad que cursen. A estos efectos, los centros ofrecerán la totalidad de las materias, que podrán estar agrupadas según consta en el punto anterior. No obstante, se podrá limitar la elección de materias por parte del alumnado cuando haya un número insuficiente de ellos, según los criterios objetivos que establezca el Departamento de Educación. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, se podrán cursar algunas materias mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros escolares en los términos que determine el Departamento de Educación.

  6. Por razones organizativas, la oferta de la modalidad de Artes en un mismo centro...

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