ORDEN 3987/2009, de 29 de diciembre, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones del Programa de Promoción del Empleo Autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid asume desde el 1 de enero de 1996 las funciones atribuidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la economía social y trabajo autónomo, siendo una de ellas la relativa al fomento de la economía social y trabajo autónomo.

En virtud de la Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, y del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, la competencia en materia de empleo le corresponde actualmente a la Consejería de Empleo y Mujer. Asimismo, por razón de la materia es la Consejería de Empleo y Mujer quien tiene atribuida la competencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El artículo 2.1.d) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional (“Boletín Oficial del Estado” número 83, de 7 de abril de 2006), establece la concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

El apartado 2 de la disposición adicional única del citado Real Decreto 357/2006 establece que “Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que el presente Real Decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización”.

La Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción el empleo autónomo, y en su disposición adicional primera habilita a las Comunidades Autónomas para que regulen la ejecución de estas ayudas en función de su propia organización.

Posteriormente se publicó la Orden 523/2008, de 28 de febrero, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones del Programa de Promoción del Empleo Autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Después del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la actual Orden 523/2008, de 28 de febrero, han acaecido importantes cambios en la economía española y sobre todo en el mercado de trabajo que, junto a los nuevos modelos de gestión de las políticas de empleo, aconsejan reformular los contenidos de la regulación procedimental de este programa para garantizar su eficacia.

El colectivo al que va dirigido demanda que se le ayude y facilite la tramitación de estas subvenciones, no hay que olvidar que el tiempo que el autónomo emplea en la tramitación de estas ayudas va en detrimento del desempeño de su actividad, por ello se deben aclarar y simplificar los trámites.

Los continuos problemas y dificultades que se derivan de la gestión de esta línea de subvención ocasionados por las lagunas y ambigüedades de que adolece la actual Orden procedimental unido al colectivo al que se dirigen y al importante incremento de solicitudes, hace necesario una nueva regulación procedimental para aclarar, subsanar, completar y también adaptar a la nueva tramitación telemática establecida en la Ley 11/2007. Todo ello con el más absoluto respeto a la Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas para el establecimiento de trabajadores autónomos que se regulan en la presente Orden, las personas físicas con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.

A efectos de computar, tanto la fecha de inicio de la actividad, como la edad del solicitante, se referirá a la del día en que conste como “fecha de alta” en el documento “TA-0521” que la Tesorería General de la Seguridad Social dispone para este trámite.

Se generaliza para todas la líneas, el plazo de seis meses posteriores al inicio de la actividad, para presentar solicitudes. Asimismo, las solicitudes se atenderán hasta agotar el presupuesto anual disponible o las posibles generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito efectuadas por cualquiera de las Administraciones. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.

Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberá quedar constancia de su pago efectivo. Se desglosa la justificación de las distintas modalidades de pago.

Se han adaptado a la Ley 11/2007, de 22 junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y para ello se han incorporado los nuevos modelos de solicitud por línea de ayuda.

Por ello se hace necesario una nueva regulación procedimental que se adapte adecuadamente a la organización de la Comunidad de Madrid, mejore la gestión de estas ayudas, la ejecución presupuestaria y sobre todo, suponga un beneficio para el administrado.

Y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere la Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Artículo 2

Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden procedimental; en la Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio (“Boletín Oficial del Estado” 7 de junio de 2007), a excepción del capítulo II; en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional (“Boletín Oficial del Estado” número 83, de 7 de abril de 2006); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre de 2003); en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3

Beneficiarios

  1.   Podrán ser beneficiarios de las ayudas para el establecimiento de trabajadores autónomos que se regulan en la presente Orden, las personas físicas con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, con carácter previo al inicio de su actividad como trabajadores autónomos. A efectos de computar, tanto la fecha de inicio de la actividad, como la edad del solicitante, se referirá a la del día en que conste como “fecha de alta” en el documento “TA-0521” que la Tesorería General de la Seguridad Social dispone para este trámite.

  2.   Los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos, además de los establecidos en el apartado anterior y los específicos previstos para cada tipo de subvención:

    1. Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional. No se computarán las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, si en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud realizaban la misma actividad.

    2. Asimismo, deberán darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

      Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores. Asimismo, quedarán excluidos los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.

    3. Estar desempleado inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la actividad.

      A los efectos de esta Orden se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en las Oficinas de Empleo. El Servicio Regional de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

  3.   En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad serán beneficiarios los que, además de cumplir los requisitos del apartado anterior, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto...

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